Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

JACOB ELIAS CEBRA CASTILLO C/ DANIEL ALEJANDRO ACUÑA GARRIDO

Rol

O-62-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos perpetrados en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 12 de julio de 2019. II. Que, se condena al sentenciado a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto el sentenciado a la observación administrativa y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ILLAPEL, por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Deberá presentarse ante el Centro de Reinserción NCXSTFNKHV Alonso Ernesto Escares Sepulveda Juez de garantía Fecha: 08/02/2021 16:58:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Social de Gendarmería de Chile ya individualizado dentro de quinto día, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado va a cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le va a reemplazar por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá de la intensificación de las condiciones decretadas. IV. Que atendido el mérito de los antecedentes se le otorgará al sentenciado el beneficio de hacer el pago de las multas en forma sucesiva, la primera pagadera los 5 primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el sentenciado no pagaré las multas impuestas sufrirá por vía de sustitución y apremio

Fundamentos

considerando: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 22, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 195 BIS y 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 297, 340, 341, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216,

Fallo

se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido don DANIEL ALEJANDRO ACUÑA GARRIDO, cedula de identidad N° 15.048.807-9, ya individualizado, y se le CONDENA a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria legal de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, establecido en el en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290; y a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria legal de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR UN MES, como autor del delito consumado de NEGATIVA INJUSTIFICADA DE SOMETERSE A PRUEBAS O EXÁMENES, contemplado en el artículo 195 Bis de la Ley 18.290, hechos perpetrados en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 12 de julio de 2019. II. Que, se condena al sentenciado a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto el sentenciado a la observación administrativa y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ILLAPEL, por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condic

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Los Vilos, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 22, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110 y

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