BEDOÑA/SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA RODO PARK LTDA.
Rol
T-140-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que rodearon el acto del despido, sostener una vulneración de derechos por un despido discriminatorio, basado en una situación irreal en que se le imputa. Efectivamente, el despido que le afectó es a todas luces injustificado, vulneratorio y discriminatorio. El despido es claramente injustificado conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo e infraccionario, conforme lo dispuesto en el artículo 485 en relación al artículo 489 del Código del trabajo. En cuanto a la vulneración de derechos: Conforme lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, que dispone: “Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial…..”; la empresa ha vulnerado derechos fundamentales consagrados en las siguientes disposiciones: a) Artículo 2 del Código del Trabajo; b) Artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la república y; c) Artículo 19 N°4 y 16 de la Constitución Política de la república. Efectivamente, la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, pasa por una afectación a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo y artículo 2 del mismo cuerpo legal, en lo que a la discriminación se refiere, exponiendo: “Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona…... Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en
Fundamentos
motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil,…….enfermedad o discapacidad... que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. Dice que le despidieron luego de conversar, junto a sus compañeros, con su ex empleador a fin de solicitarle que cesaran los descuentos indebidos, la no entrega de los días de descanso, redoblar turnos, no pago de horas extras por el monto debido, y por denunciar ante la Inspección del Trabajo, por lo que la represalia es clara, cuando frente a un despido carente de hechos concretos, reales y objetivos y consecuente con ello, injustificado, ya que la carta ningún hecho señala. En relación a lo expuesto, es claro que el empleador ha sobrepasado sus límites, aplicando un despido vulneratorio. Propone los siguientes indicios: 1. Cuando al reclamar por el pago de las horas extras, descuentos indebidos, malos tratos de palabra, burlas y amenazas de despido se habló con el empleador a fines de diciembre de 2019. 2. Le despide el día 02 de enero después de haber hablado junto con sus compañeros con el empleador de lo ya señalado. 3. Cuando la carta de despido no contiene hechos, sino que solo se limita a invocar el art. 161 del Código del Trabajo. 4. Cuando se ha contratado más trabajadores. II.- En cuanto a la demanda por daño moral: La conducta de la empresa demandada ha causado un daño moral de manera incontrovertible, conforme los hechos relatados en lo extenso de esta presentación que le han llevado a estar con angustia y desanimo constante, afectando su tranquilidad emocional, toda vez que constantemente se aprovecha del hecho de que es extranjero para presionarles a trabajar sin descansar so pena de perder de inmediato el contrato de trabajo, más aun con lo difícil que esta encontrar trabajo con la contingencia social y con el inicio del coronavirus. Es a consecuencia de la conducta antijurídica e infraccionaría de la empresa demandada que a la fecha le mantiene con un profundo desanimo, aflicción y angustia que merma su tranquilidad emocional, todo por conductas únicamente imputables a la empresa, es el hecho de haberlo privado de su fuente laboral, de su tranquilidad económica y la proyección de seguir trabajando, y las constantes amenazas de despido lo que genera la desesperación de no tener dinero para pagar un lugar donde vivir, lo que emocionalmente ha importado una afectación sicológica y emocional. Respecto del cobro de prestaciones: De las horas extraordinarias adeudadas. A partir del mes de noviembre y diciembre de 2019 se le hizo trabajar los viernes y sábados 2 horas extras cada día y se me hizo redoblar turnos, lo que significa que los días en que entraba a las 10:30 le dejaban marcar a las 18:30 salida, sin embargo continuaba trabajando hasta las 03:30 de la mañana y debía trabajar todos los días domingos, de forma tal que durante esos meses no tuvo ningún día de descanso. Así las cosas trabajaban una semana entrando a las 10:30 horas y a l
Fallo
se resuelve, que los hechos referidos ocurridos antes del despido dicen relación con una cuestión de contexto, pero no de lesión propiamente tal, en cuando de haber sucedido como se desarrolla en la denuncia debieron ser objeto de una tutela laboral mientras se encontraba vigente el vínculo y no una vez finalizado este por despido disciplinario. Así, los indicios de actos vulneratorios que con ocasión del despido se dicen concurrentes son los siguientes (sic): “1. La falta de hechos en la carta de despido. 2. La reunión con el empleador en que le señalamos y solicitamos no continuara con los redobles de tiempo, que contratara más personal, no nos hiciera los descuentos indebidos, se nos pagaran las horas extras por el número y monto real, y se nos entregaran los descansos de los domingos. 3. La constancia dejada en la Inspección del trabajo en el mes de febrero de 2020. 4. Se me amenaza con despidos en forma permanente generando gran stress, aprovechándose del hecho de que somos extranjeros”. SEXTO: Que, teniendo en cuenta que las lesiones a los derechos fundamentales imputables al empleador en el marco del procedimiento de tutela rara vez se presentan en forma explícita sino que regularmente lo hacen de forma disimulada o como suele decirse por la doctrina especializada en la materia “hundida” con fin de encubrir su verdadera intención, estando normalmente bañadas las acciones lesivas de un barniz de licitud aparente, la posibilidad de acreditar su existencia resulta pa
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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado. DENUNCIANTE: JUAN ESTEBAN BEDOÑA CASTRO. DENUNCIADA: SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA RODO PARK LTDA. RIT: T-140-2020 RUC: 20-4-0261532-0 ________________________________________________________/ Antofagasta, once de diciembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que, comparece JUAN ESTEBAN BEDOÑA CAST
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