Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE PURRANQIE DON JUAN SÁNCHEZ PINTO.

Rol

I-27-2020

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-27-2020 compareció ALIANZA SEGURIDAD LTDA., RUT 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Priscila del Pilar Salgado Valdés, abogada, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Región Metropolitana interponiendo demanda en contra de la resolución de multa administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del ramo, en contra del INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PURRANQUE representada por don Juan Sánchez Pinto, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en 21 de mayo 52, piso 1, Biblioteca Municipal, Purranque, por las razones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Dice que se le notificó la resolución de multa que reclama, sólo se percató de su existencia al revisar la página de la Dirección del Trabajo, la cual registra la multa n°10.13.3276.2020.18-1 y 2 e indica como fecha de notificación el 20 de abril del presente, sin embargo señala como dirección Eleuterio Ramírez N° 549, comuna de Purranque, que corresponde al Supermercado Unimarc, al cual presta servicios de seguridad hasta el día 15 de Marzo de 2020, pero en todo caso no corresponde al domicilio de la demandante, pues en dicha instalación sólo presta servicios de seguridad. El domicilio de Alianza Seguridad Ltda. es calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, lo cual es de conocimiento de la Dirección del Trabajo, pues constantemente envía documentación a dicha Institución, como solicitudes de jornadas excepcionales de trabajo e incluso cuenta con centralización de documentación laboral en la dirección ya señalada. Por esta vía reclama la multa Nº 10.13.3276.20.18-1 y 2 de la Inspección Comunal del Trabajo de Purranque, de fecha 11 de Marzo de 2020. Transcribe la resolución de multa en lo que a los hechos se refiere. En relación a la multa n°1 invoca y transcribe el artículo 21 del DS N° 40 que contiene el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Solicita tener presente que todos los guardias de seguridad de la demandante reciben las charlas respectivas sobre el derecho a saber y las medidas para evitar los riesgos propios de su actividad en diferentes ámbitos, como incendios, delitos de robo o hurto al interior de las instalaciones, etc, información que recibieron los trabajadores Saron Vargas y Juan Banda, quienes prestaron servicios para Alianza Seguridad Ltda. desde el 01.06.2019 y el 27.01.2020, respectivamente, hasta la fecha de término de los servicios, sin que sufrieran accidente laboral alguno durante la vigencia de la relación laboral, lo que deja de manifiesto que dichos trabajadores recibieron la información correcta de parte de su empleador, lo que acreditaré en la etapa procesal respectiva, por lo que desde ya solicita que la multa sea dejada sin efecto, por cuanto el fiscalizador incurrió en error de hecho al cursarla. En cuanto a la multa n°2, transcribe los hechos descritos como infraccionales. Hace presente que los contratos de trabajo indican que los servicios se prestarán en turnos rotativos de 5 días de trabajo, seguidos de 2 de descanso o6 días de trabajo con uno de descanso, con una jornada ordinaria diaria de 9 y 7,5 horas respectivamente. Los horarios en que prestarán estos turnos son informadas a los trabajadores mediante pautas de servicio, las cuales se entregan al iniciar la relación laboral y durante la vigencia de la relación laboral éstas son entregadas antes de finalizar el mes, para hacerse efectivas al mes siguiente, es decir, cada trabajador conoce con anticipación los días en que debe prestar servicios y sus descansos, lo que se aplica también a los señores Va

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7. , 8, 10 n°5, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 503 y 506 del Código del Trabajo; artículo 21 del D.S 40 de 1969 se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por ALIANZA SEGURIDAD LTDA., en contra del INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PURRANQUE, ambos individualizados. Que se condena en costas a la parte demandante, regulándose las personales en $150.000.- RIT I-27-2020 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT I-27-2020/chv Página 8 de 9

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : ALIANZA SEGURIDAD LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA RIT : Osorno, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RIT I-27-2020 compareció ALIANZA SEGURIDAD LTDA., RUT 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Priscila del Pilar Salgado Valdés, abogada, ambos domiciliados en calle Ran

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