WOOLDRIDGE/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
Rol
O-241-2019
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos (...)" (Plá Rodríguez, Américo, "Los Principios del Derecho del Trabajo", Ed. Depalma, Argentina, 3° ed., pp. 243.) Concluye que teniendo como base el principio de primacía de la realidad, inserto en nuestra legislación laboral y en nuestros Tribunales Superiores de Justicia, la relación laboral tuvo efectivamente su inicio el día 02 de febrero de 2017, fecha en la cual principia la prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia, circunstancia que configura así la existencia de la acción de nulidad del despido que se ha deducido en este libelo. Segundo: Que comparece don Jorge Alexis Haro Diaz, abogado, domiciliado en Av. Bulnes N° 0309 tercer piso, ciudad y comuna de Punta Arenas, en representación del Servicio Agrícola y Ganadero, quien contesta la demanda. Señala que el demandante comenzó a prestar servicios para el SAG en virtud del contrato de Prestación de Servicios a Honorarios a Suma Alzada N°22 de fecha 02 de febrero de 2017 que tuvo una vigencia desde el día 01 de enero al 31 de mayo de 2017. El demandante fue contratado como Técnico, con sede en la Oficina sectorial del SAG Magallanes. El respectivo contrato fue aprobado por Resolución Exenta N°220/2017 de fecha 18 de Abril de 2017 de la Directora Regional del SAG Región de Magallanes y Antártica Chilena, doña María Isabel Sánchez López y Registrado en el Sistema de Administración de Personal del Estado (SIAPER) de la Contraloría General de la República con fecha 26 de abril de 2017. Luego, prestó nuevamente servicios para el SAG, en virtud del contrato de prestación de servicios a honorarios a suma alzada N° 88 de fecha 22 de junio de 2017, que tuvo una duración desde el día 1° de julio al día 31 de diciembre de 2017. En esta ocasión fue contratado como Técnico¡ con sede en la Oficina sectorial del SAG Magallanes. El respectivo contrato fue aprobado por Resolución Exenta N0378/20 17 de fecha 05 de Julio de 2017 de la Directora Regional del SAG Región de Magallanes y Antárti
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Gillian Alejandro Wooldrige Rakela, chileno, soltero, empleado, C.I. N° 16.965.572-3, con domicilio en calle Diego Portales N° 0593, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador Servicio Agrícola Ganadero, servicio descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, RUT N° 61.308.000-7, representada por don Horacio Bórquez Conti, desconoce profesión u oficio, RUT 4.496.141-5, o por quien lo represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Av. Bulnes N° 0309, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 22, 42, 44, 162, 172, 173, 444, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido es nulo. 2. Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 2.1 Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $678.168.- mensuales. 2.2 Cotizaciones previsionales de AFP, Seguro de Cesantía y Salud correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y los días trabajados de julio de 2019, devengadas y no pagadas por parte del demandado, a razón de $678.168.- 3. Que se ordene el pago de intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 4. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la presente causa. Relata que comenzó a prestar funciones para el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, con fecha 02 de febrero de 2017, a través de un régimen de subordinación y dependencia, ejecutando labores de procesos de inspección física y documental en los controles fronterizos de la Región de Magallanes, fiscalización fito y zoosanitaria de los productos de origen animal y vegetal ingresados por la frontera, realizar la revisión de los productos con riesgo fitosanitario derivados del proceso de detección e intercepción para toma de muestra técnica, así como prestar apoyo en labores propias del servicio, entre otras, según contrato de prestación de servicios de fecha 22 de junio de 2017. Con fecha 21 de diciembre de 2017, se suscribió formalmente contrato de trabajo, para ejecutar a nivel sectorial y desde el punto de vista operativo, las acciones relacionadas con los procesos SAG vinculados al control de frontera, de acuerdo a la normativa, procedimiento y directrices vigentes del servicio. Sus funciones, según lo señalado en ambos instrumentos indicados, se ejecutarían de preferencia y fundamentalmente en el Paso Fronterizo "Integración Austral", de la Provincia de Magallanes Se pactó una jornada laboral de 44 horas semanales, distribuidas a través de sistema de turnos rotativos y permanentes de 08 días trabajados por 07 días de descanso; el contrato era indefinido y la remuneración comprendía sueldo base por $519.270.-, asignac
Fallo
fallo reciente ha resuelto que el plazo de prescripción de la acción de reconocimiento de relación laboral empieza a correr desde el término del contrato a honorarios. (Sentencia de 18 de diciembre de 2018, Recurso Unificación Jurisprudencia, Causa Rol 43.766-17) En subsidio de la excepción de prescripción de todas las acciones interpuestas por el actor, y para el evento que se estimare que corresponde aplicar el plazo de prescripción del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo de dos años contado desde que se hicieron exigibles los derechos demandados por el actor, esto es, desde el termino de los contratos plazo fijo de Prestación de Servicios a Honorarios a Suma Alzada respecto de los cuales el actor pretende se reconozca relación laboral, opone excepción de prescripción de las acciones deducidas que dicen relación con el primer contrato a plazo fijo de prestación de servicios a honorarios a suma alzada que terminó el 31 de mayo de 2017, lo que significa que las acciones interpuestas por el actor en relación a este contrato se encuentran prescritas. Contestando derechamente la demanda, solicita el rechazo de la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones derivadas supuestamente de dicha nulidad, por cuanto no procede aplicar la nulidad del despido reclamada cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado, como ocurre en la especie y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto le
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Punta Arenas, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Gillian Alejandro Wooldrige Rakela, chileno, soltero, empleado, C.I. N° 16.965.572-3, con domicilio en calle Diego Portales N° 0593, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleado
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