PLAZA/PRODUCTOS CHILENOS DE ACERO LIMITADA HOY MAGOTTEAUX ANDINO S.A.
Rol
O-3250-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. - JUAN OLIVARES ZAMORA: El 31 de enero de 1994, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el último periodo, como OPERADOR LIDER RUEDA, cargo que ejerció hasta la fecha en que se puso término a su contrato de trabajo, el 06 de marzo de 2020. Su remuneración, al momento del despido, era en promedio la suma de $ 1.620.771.- (un millón seiscientos veinte mil setecientos setenta y un pesos). 2. - LUIS ROJO DONOSO: El 13 de julio de 2007, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el último periodo, como OPERADOR DE EQUIPOS MOVILES, cargo que ejerció hasta la fecha en que se puso término a su contrato de trabajo, el 06 de marzo de 2020. Su remuneración, al momento del despido, era en promedio la suma de $ 1.269.792.- (un millón doscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y dos pesos). 3. - MANUEL AVILA ESCALONA: El 29 de enero de 1996, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el último periodo, como LIDER MANTENCION MECANICA, cargo que ejerció hasta la fecha en que se puso término a su contrato de trabajo, el 06 de marzo de 2020. Su remuneración, al momento del despido, era en promedio la suma de $ 1.636.957.- (un millón seiscientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y siete pesos), 4. - MIGUEL PADILLA MUÑOZ: El 13 de septiembre de 2016, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el último período de su relación laboral, como ASISTENTE DE BODEGA, cargo que ejerció hasta la fecha en que se puso término a su contrato de trabajo, el 28 de febrero de 2020. Su remuneración, al momento del despido era en promedio la suma de $ 989.706.- (novecientos ochenta y nueve mil setecientos seis pesos).- 5. - RAFAEL PLAZA GUERRA: El 13 de septiembre de 2016, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el último periodo de su relación laboral, como FUNDIDOR, cargo que ejerció hasta la fecha en que se puso término a su contrato de trabajo, el 6 de marzo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don 1) JUAN OLIVARES ZAMORA, RUT: 7.048.403-K, 2) LUIS ROJO DONOSO, RUT: 10.954.830-8, 3) MANUEL AVILA ESCALONA, RUT: 6.188.078-K, 4) MIGUEL ANDRES PADILLA MUÑOZ, RUT: 18.236.932-2 y 5) RAFAEL PLAZA GUERRA, RUT: 10.362.726-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 669, oficina 505 Santiago, y deducen demanda por despido improcedente e injustificado, en contra de la empresa demandada MAGOTTEAUX ANDINO, RUT: 78.803.130-0, empresa del giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, por JOHN BUCHER RITTERHAUSEN , RUT : 11.740.092-1, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle EL TROVADOR N° 4253, OFICINA N° 101, LAS CONDES, SANTIAGO, fundado en los siguientes hechos: 1. - JUAN OLIVARES ZAMORA: El 31 de enero de 1994, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el último periodo, como OPERADOR LIDER RUEDA, cargo que ejerció hasta la fecha en que se puso término a su contrato de trabajo, el 06 de marzo de 2020. Su remuneración, al momento del despido, era en promedio la suma de $ 1.620.771.- (un millón seiscientos veinte mil setecientos setenta y un pesos). 2. - LUIS ROJO DONOSO: El 13 de julio de 2007, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el último periodo, como OPERADOR DE EQUIPOS MOVILES, cargo que ejerció hasta la fecha en que se puso término a su contrato de trabajo, el 06 de marzo de 2020. Su remuneración, al momento del despido, era en promedio la suma de $ 1.269.792.- (un millón doscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y dos pesos). 3. - MANUEL AVILA ESCALONA: El 29 de enero de 1996, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el último periodo, como LIDER MANTENCION MECANICA, cargo que ejerció hasta la fecha en que se puso término a su contrato de trabajo, el 06 de marzo de 2020. Su remuneración, al momento del despido, era en promedio la suma de $ 1.636.957.- (un millón seiscientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y siete pesos), 4. - MIGUEL PADILLA MUÑOZ: El 13 de septiembre de 2016, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el último período de su relación laboral, como ASISTENTE DE BODEGA, cargo que ejerció hasta la fecha en que se puso término a su contrato de trabajo, el 28 de febrero de 2020. Su remuneración, al momento del despido era en promedio la suma de $ 989.706.- (novecientos ochenta y nueve mil setecientos seis pesos).- 5. - RAFAEL PLAZA GUERRA: El 13 de septiembre de 2016, ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el último periodo de su relación laboral, como FUNDIDOR, cargo que ejerció hasta la fecha en que se puso término a su contrato de trabajo, el 6 de marzo de 2020. Su remuneración, al momento del despido era en promedio la suma de $ 1.404.856.- (un millón cuatrocientos cuatro mil ochocientos cincuenta y seis pesos).- Exponen que se les comunicó a cada uno de los actores el despi
Fallo
por tanto tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Que además de lo anterior, conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, en el evento de no ser acreditadas las causales del artículo 159 y 160 del mismo cuerpo legal, se entenderá que el término se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero, esta es, necesidades de la empresa, únicas hipótesis entonces que permiten y producen el efecto de modificar y/o dejar sin efecto la causal mal invocada por el empleador, situación que en autos, no se produce. Que, a mayor abundamiento, el sentido del artículo 13 de la ley 19.728 es claro, por lo que no puede sino extraerse lo que el tenor literal de la antedicha norma señala, esto es, “que si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15º. Que así también se entiende del tenor del artículo 52 de la misma Ley, el que dispone que acogida la pretensión del trabajador, deberán pagarse las prestaciones que correspo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-3250-2020. RUC Nº : 20-4-0270106-5. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JUAN CARLOS OLIVARES ZAMORA y OTROS. DEMANDADA: PRODUCTOS CHILENOS DE ACERO LIMITADA (MAGOTTEAUX ANDINO S.A.). Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don 1) JUAN OLIVARES ZAMO
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