Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

FLORES/DEJA VU SPA

Rol

T-7-2020

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO Comparece don JESUS ALEJANDRO FLORES GUEVARA, cesante, Rut N° 26.593.552-4, domiciliado en Inter 2, N° 1130 de Coyhaique, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador DEJA VU SPA, RUT N° 76.779.647-1, representada legalmente por LUCIA BELEN REYES MORAGA, ignora profesión u oficio, RUT N° 17.994.423-5, ambos con domicilio en Avenida Baquedano N° 93, de esta ciudad, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO: a) DE LAS CARACTERISTICAS DE LA RELACION LABORAL: 1. Con fecha 1 de octubre de 2019, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como garzón para la demandada, tal como disponía el contrato de trabajo suscrito. 2. La jornada de trabajo era desarrollada a través de un sistema de turnos, los cuales eran realizados generalmente en las tardes, como lo disponía el contrato de trabajo. 3. En cuanto a mi remuneración mensual, esta era de $376.250.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. En relación a la duración del contrato de trabajo, este tenía el carácter de indefinido. b) DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VULNERACION A MIS DERECHOS FUNDAMENTALES. Durante todo el tiempo que trabajé para la demandada, ejercieron como administradores y socios del local la señora Lucia y su pareja Alexander. La relación laboral, se desarrolló con normalidad, pese a los constantes malos tratos que don Alexander, tenía hacia todos los trabajadores. Era frecuente que cada cierto tiempo, se empecinara con molestar, tratar mal o derechamente acosar a alguno de los trabajadores. Esta situación la soporté pues necesitaba trabajar, y ya sabía que estos periodos de malos tratos duraban algún tiempo, para luego pasar a ser hacia otro trabajador. Sin embargo, el día 21 de febrero de 2020, al llegar a trabajar se produjo una discusión con don Alexander, pues procedió a llamarme la atención y tratarme mal, con garabatos, delante de todos mis compañeros que estaban en el lugar, humillándome y descalificándome como persona, como trabajador y como extranjero, y amenazándome con despedirme. Ante esta agresión de uno de mis jefes, solo pude reaccionar diciéndole que no podía tratarme así, defensa que no hizo otra cosa que ofuscarlo aún más, señalándome que a partir de ese momento tenía tajantemente prohibida la entrada al local y que,

Fallo

por tanto, solo podía desarrollar mis funciones en la terraza del local. Asimismo, continuó prohibiéndoles a mis demás compañeros de trabajo acercarse a mí, dirigirme la palabra, o realizar cualquier acción que fuera en mi beneficio. Acto seguido, además me indicó que, pese a que no estaba en mi contrato, debía limpiar los baños del local. De esta forma, durante todo mi turno de trabajo del día 21 de febrero de 2020, no se me permitió entrar al local, y debí trabajar en la terraza la cual se encuentra a la intemperie. Al día siguiente, 22 de febrero de 2020, debido a que me sentía mal físicamente, luego de haber estado de pie y expuesto al frío, durante todo mi turno, no me presenté a trabajar, avisándole a la señora Lucía, mediante un mensaje vía Whatsapp. Los días siguientes me presenté a trabajar con normalidad, y las jornadas se llevaron a cabo sin inconvenientes, pues don Alexander no se presentó al local. Sin embargo, fueron mis propios compañeros de trabajo, quienes me señalaron que no podía dejar pasar lo ocurrido, y que debía ir a la Inspección del Trabajo, a consultar qué podía hacer. Así el día 25 de febrero de 2020, fui a la Inspección del Trabajo, realicé las consultas, y dejé una constancia de lo que estaba ocurriendo. Llegado el día 26 de febrero de 2020, don Alexander apareció en el local, y nuevamente comenzó con los malos tratos, con garabatos delante de mis demás compañeros, y a exigirme de forma escandalosa que lo saludara de determinada manera, pues

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Coyhaique, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO Comparece don JESUS ALEJANDRO FLORES GUEVARA, cesante, Rut N° 26.593.552-4, domiciliado en Inter 2, N° 1130 de Coyhaique, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaci

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