Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ CRISTÓBAL ESTÉVEZ VALENZUELA

Rol

O-3996-2019

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 04 de Julio de 2019, a las 15:00 horas aproximadamente el imputado abriendo la puerta del vehículo patente JL YB-16, de propiedad de JUAN PABLO GONZÁLEZ el cual se encontraba estacionado en la vía pública específicamente en la ruta j- 40, kilómetro 14 Rauco, sin medidas de seguridad, abrió el mismo, se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de $1.000.000.-, que la víctima mantenía en la guantera del móvil, para luego huir del lugar con las especies en su poder.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don CRISTÓBAL ESTÉVEZ VALENZUELA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 04 de julio de 2019, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al pago de una MULTA a beneficio fiscal de 01 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado LUIS ALEXIS LOBOS BASTÍAS el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio 645, Ñuñoa, Región Metropolitana, por el lapso LXZLTEWXRX Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 18:25:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P

Fallo

se declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de las cuestiones a que diere origen el cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada, debiendo remitirse al tribunal correspondiente al domicilio del condenado. VII).- Que, los intervinientes renunciaron a los recursos legales impugnativos de la presente sentencia, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Procesal Penal, entendiendo el Tribunal el presente fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 1900717442-2 RIT : 3996 - 2019 Dirigió la audiencia y resolvió - MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, tres de febrero de dos mil veintiuno FERNANDO MALDONADO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó LXZLTEWXRX Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 18:25:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental.

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, tres de febrero de dos mil veintiuno Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado 1) CRISTÓBAL ESTÉVEZ VALENZUELA C.I. 20.395.349-6 Fecha de Nacimiento 22 de noviembre de 1999 Dirección Pasaje Pepe vila, block 412 depto. Nº 103. La Reina. DELITO Hurto simple por un valor de 4 a menos de 40 utm. Part

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