Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS PITRUFQUEN C/ JOSÉ CHRISTIAN VALDEBENITO COOK

Rol

O-1956-2020

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Con fecha 09 de octubre de 2020, alrededor de las 19:00 el requerido JOSÉ CHRISTIAN VALDEBENITO COOK conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Toyota, marca Hilux, PPU YN3912 la cual se registra a su nombre por la vía pública esto es, por la calle de servicio del Sector Chanco, Ruta 5 Sur, Km. 707 de la comuna de Pitrufquén, lugar en donde debido a su ebriedad perdió el control de su automóvil volcándose en la misma ruta, hasta el lugar llegó personal de Carabineros quienes se percataron de la ebriedad del imputado debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, arrojando a la prueba respiratoria que se le realizó al requerido la cantidad de 1.46 gramos por litro de alcohol en el cuerpo, luego fue trasladado hasta el hospital local quien le tomó la respectiva muestra de sangres para el posterior examen de alcoholemia. A raíz de lo realizado por el imputado de igual manera se causó a la barrera de contención de la ruta, daños avaluados en audiencia en $ 350.000. ” II. La fiscalía, representada por la Sra. Fiscal Adjunta PAOLA VARELA SPULER, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento tuvo los hechos como DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y le atribuye al requerido la calidad de AUTOR y solicitó MNNTTFPCXL Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 06/02/2021 13:05:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN penas de

Fallo

por tanto, más de los 5 años necesarios para que prescriba la agravante de reincidencia. IV. Oído el abogado Rodrigo Gómez Andereya, en representación convencional de Ruta de La Araucanía Sociedad Concesionaria S.A, avaluó los daños en $ 350.000 y propuso bases para alguna salida alternativa la cual no prosperó. V. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS y al requerido le corresponde la calidad de AUTOR DIRECTO. Se reconocerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y se rebajará la multa prudencialmente y la pena privativa de libertad será sustituida por remisión condicional por reunir los requisitos legales y no haberse opuesto la fiscalía, como se dirá en lo resolutivo. VI. La pena de suspensión de licencia de conducir será regulada en 2 años pues si bien la fiscalía funda su solicitud en que para efectos de imponer la agravación de esta pena, conforme al artículo 196 se la ley 18.290, para ordenar la cancelación basta que el imputado haya sido sorprendido en una tercera ocasión en el mismo hecho, o sea requiere la existencia de condenas previas impuestas por el mismo delito en cualquier tiempo y en este caso previamente ya fue condenado por conducir ebrio en 3 ocasiones en 2000. 2003 y 2013, ello será desechado por este juez toda vez que se ha resuelto por Tribunales Superiores de Justicia “que conf

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN SENTENCIA DEFINITIVA Pitrufquén, cinco de febrero de dos mil veintiuno.- I. La Fiscalía Local de Temuco formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido JOSÉ CHRISTIAN VALDEBENITO COOK, RUN 13.116.047-K, empleado, domiciliado en calle Caupolicán Nº 920, Pitrufquén, debidamente informado de sus derechos y asistido por el defensor penal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica