REYES/LUISA DEL ROSARIO BANNURA MARIN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EIRL
Rol
O-627-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha diez de diciembre del año en curso, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-627-2020, RUC N° 20-4-0281371-8 por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don JUAN BAUTISTA REYES DELGADO, panadero, domiciliado en calle Huique Nº 5713, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien compareció asistido por el abogado don Tomás Hubner Mandiola. La demandada LUISA DEL ROSARIO BANNURA MARIN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL E.I.R.L, representada legalmente por doña Luisa Del Rosario Bannura Marín, ambos domiciliados en calle Campo Lindo Nº 6267, de la comuna de San Joaquín, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN BAUTISTA REYES DELGADO interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de LUISA DEL ROSARIO BANNURA MARIN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL E.I.R.L con el objeto que
Fallo
se declarara que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y costas: a) $ 586.074 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 6.446.814 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 3. 223.407 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; d) $ 1.172.148 por concepto de feriado legal correspondiente a 2 periodos de tiempo; desde junio de 2018 a junio de 2020; e) $1.758.222 por concepto de remuneraciones correspondientes a 3 meses de remuneraciones correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril todos del año 2020; f) $ 293.037 por concepto de remuneraciones correspondientes a los 15 días del mes de mayo; g) $ 360.000 por concepto de días domingo desde febrero de 2020 a mayo de 2020; h) cotizaciones de seguridad social adeudadas o pagadas parcialmente; i) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de octubre de 1989 en calidad de cocedor de pan en una panadería, ser
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Juan Bautista Reyes Delgado. DEMANDADO: Luisa del Rosario Bannura Marín Establecimiento Comercial E.I.R.L RUC: 20-4-0281371-8 RIT: O-627-2020 _________________________________________/ San Miguel, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha diez de di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica