DELGADO/CERMAQ CHILE S.A.
Rol
T-31-2020
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
Bonos, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sustenta la demanda principal, los demandantes parten por exponer, en síntesis, que fueron contratados para prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, en las fechas, cargos y con las remuneraciones que a continuación se indican: Cristián Eduardo Saldías Sepúlveda, RUT 12.552.464-8, Cargo Jefe de Producción de Agua Mar, contratado desde el 11-03-2010, despedido el 20-01-2020, Sueldo Bruto mensual al 31/12/2019 $7.193.858, gratificación mensual $119.146, Aporte Bienestar Cia. Seg $9.908, Última Remuneración Íntegra (Art. 71 y 172 del C.T.) $7.322.912; Cristián Rodrigo Delgado Bórquez, RUT 12.423.553-7, Cargo Jefe de Agua Mar, contratado desde el 23-09-2013, despedido el 20-01-2020, Sueldo Bruto mensual al 31/12/2019 $3.936.664, gratificación mensual $119.146, Aporte Bienestar Cia. Seg $9.908, Última Remuneración Íntegra (Art. 71 y 172 del C.T.) $4.065.721. Exponen que con ocasión de la fusión societaria producida el 01 de diciembre de 2016, entre la empleadora originaria, Salmones Humboldt S.A. con la sociedad CERMAQ CHILE S.A, demandada en autos, siendo esta continuadora legal de la primera, suscribieron el respectivo anexo de contrato con reconocimiento expreso de nuestra antigüedad laboral con todos los derechos y obligaciones que ello implicaba. Afirman que con fecha 20 de enero de 2020, ambos fueron desvinculados por la empresa denunciada, la que invocó la causal de necesidades de la empresa, suscribiendo el finiquito ante notario público, con reserva del derecho de reclamar la procedencia y justificación de la causal invocada, diferencias de vacaciones legales, el reintegro de lo descontado por AFC y cobro del bono corporativo anual devengado por el año 2019 y pagadero durante el año 2020. En cuanto a las remuneraciones pactadas se remiten a lo ya señalado como ultima remuneración íntegra conforme lo expresa el artículo 71 inciso 1º del Código del Trabajo; y para los efectos del pago de las indemnizaciones con
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que, comparecen CRISTIÁN EDUARDO SALDÍAS SEPÚLVEDA y CRISTIÁN RODRIGO DELGADO BÓRQUEZ, técnicos desempleados, domiciliados para estos efectos en Sector lagunitas, camino Juan de Dios s/n parcela lote 9-B, Puerto Montt, interponiendo demanda de tutela laboral por vulneración derechos fundamentales con ocasión de y cobro de remuneraciones e indemnizaciones laborales general y, en subsidio, demanda por despido improcedente y cobro de remuneraciones e indemnizaciones laborales en contra de CERMAQ CHILE S.A., representada legalmente o conforme lo dispone el artículo 4º del Código Del Trabajo por don Steven Rafferty, para estos efectos, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales Nº 2000, Piso 10, Puerto Montt. SEGUNDO: Denuncia. Que, en cuanto a los hechos que sustenta la demanda principal, los demandantes parten por exponer, en síntesis, que fueron contratados para prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, en las fechas, cargos y con las remuneraciones que a continuación se indican: Cristián Eduardo Saldías Sepúlveda, RUT 12.552.464-8, Cargo Jefe de Producción de Agua Mar, contratado desde el 11-03-2010, despedido el 20-01-2020, Sueldo Bruto mensual al 31/12/2019 $7.193.858, gratificación mensual $119.146, Aporte Bienestar Cia. Seg $9.908, Última Remuneración Íntegra (Art. 71 y 172 del C.T.) $7.322.912; Cristián Rodrigo Delgado Bórquez, RUT 12.423.553-7, Cargo Jefe de Agua Mar, contratado desde el 23-09-2013, despedido el 20-01-2020, Sueldo Bruto mensual al 31/12/2019 $3.936.664, gratificación mensual $119.146, Aporte Bienestar Cia. Seg $9.908, Última Remuneración Íntegra (Art. 71 y 172 del C.T.) $4.065.721. Exponen que con ocasión de la fusión societaria producida el 01 de diciembre de 2016, entre la empleadora originaria, Salmones Humboldt S.A. con la sociedad CERMAQ CHILE S.A, demandada en autos, siendo esta continuadora legal de la primera, suscribieron el respectivo anexo de contrato con reconocimiento expreso de nuestra antigüedad laboral con todos los derechos y obligaciones que ello implicaba. Afirman que con fecha 20 de enero de 2020, ambos fueron desvinculados por la empresa denunciada, la que invocó la causal de necesidades de la empresa, suscribiendo el finiquito ante notario público, con reserva del derecho de reclamar la procedencia y justificación de la causal invocada, diferencias de vacaciones legales, el reintegro de lo descontado por AFC y cobro del bono corporativo anual devengado por el año 2019 y pagadero durante el año 2020. En cuanto a las remuneraciones pactadas se remiten a lo ya señalado como ultima remuneración íntegra conforme lo expresa el artículo 71 inciso 1º del Código del Trabajo; y para los efectos del pago de las indemnizaciones con ocasión del despido, de acuerdo con el inciso final del artículo 172 del mismo cuerpo legal, corresponde la aplicación del tope de 90 UF, que al 31 de diciembre de 2019 asciende a $2.547.895. Con relació
Fallo
por tanto adeudado por la ex empleadora, y que no procede el descuento efectuado respecto de la indemnización por años de servicios con relación al saldo de nuestra cuenta de cesantía. Se solicita igualmente que la demanda al pago de las prestaciones ya los pagos ya indicados por Diferencia adeudada por vacaciones legales, Indemnización Adicional por Tutela de Derechos, Bono Corporativo anual devengado, Recargo del 30%Reintegr por descuento AFC, por lo que en el caso de Cristián Eduardo Saldías Sepúlveda debe ordenarse pagar $ 105.422.391 y en el de Cristián Rodrigo Delgado Bórquez la suma de $60.840.037, lo anterior por los montos señalados, o bien los mayores o menores que se determinen conforme el mérito de autos, con los intereses y reajustes legales y con expresa condenación en costas. TERCERO: Demanda subsidiaria. Que, en subsidio deduce demanda por despido improcedente y/o injustificado, en contra de la empresa CERMAQ CHILE S.A dando por reproducidos todos los hechos expuesto en la demanda principal, en especial la tabla que señala su respectivas fechas de ingreso a trabajar para la demandada de autos y la remuneración que percibíamos por dichas funciones y todas las demás prestaciones y alegaciones. Sostiene que los despidos de que fueron objeto son absolutamente injustificados y no son más que la fase final de una serie de acciones injustas, ilegales y vulneradoras de nuestros derechos fundamentales realizadas por parte de la demandada, acciones y circunstancias que
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Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinte Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que, comparecen CRISTIÁN EDUARDO SALDÍAS SEPÚLVEDA y CRISTIÁN RODRIGO DELGADO BÓRQUEZ, técnicos desempleados, domiciliados para estos efectos en Sector lagunitas, camino Juan de Dios s/n parcela lote 9-B, Puerto Montt, interponiendo demanda de tutela laboral por vulneración derechos fundamental
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