MARILEO CON JURIDICA
Rol
O-17-2019
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LA DEMANDA: Con fecha 10 de abril de 2019, comparece don PATRICIO OMAR MARILEO LIZAMA, cesante, con domicilio en Calle Los profesores N°350, Lautaro, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de MADERAS JAIME VENTURELLI Y CIA. LTDA., representada legalmente por JAIME VENTURELLI GONZALEZ, con domicilio en Panamericana Sur KM 652.5, Lautaro, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos que resumidamente se exponen: Que, con fecha 25 de Enero de 2019, se le habría entregado carta de aviso de despido, y que hace mención al artículo 161, esto es, necesidades de la empresa. Expone que, si bien el artículo 161 del Código del Trabajo establece la posibilidad de poner término al contrato por necesidades de la empresa, las causales para invocarla son derivadas a la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio situación no descrita en la carta de despido. Agrega que no es efectivo su fundamento, no contiene una descripción de hechos concretos que la fundamenten faltando al deber de señalar los hechos en forma detallada y pormenorizada, situación que no se expresa con más detalle en la carta de despido, ya que sólo menciona escuetamente la causal, así como tampoco se acompañan documentos que acreditan las supuestas bajas de los dos últimos meses del ex empleador. Tampoco existiría certeza de que la empresa se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación, ya que, si ese fuera el caso, se debería aplicar el artículo 163 bis del Código del Trabajo, situación que no ocurre en la especie, estando
Fallo
por tanto, mal realizada la carta, ya que la casual descrita no es la que corresponde, y ni siquiera se encuentra descrita en el artículo 161 del Código del Ramo. La doctrina ha indicado que la causal de necesidades de la empresa es una causal de término objetiva y que tienen relación con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata estas circunstancias deben ser objetivas, graves y permanente, sin que en ningún caso las circunstancias y/o fundamento invocado por su ex empleador sean de la característica antes mencionadas. Señala que, con fecha 18 de Febrero de 2019, concurre a la notaria de Temuco, donde firma un finiquito, dejando expresa reserva de derechos para demandar judicialmente, al no estar de acuerdo con la causal de despido, y solicitar la devolución del Aporte al Seguro de Cesantía (AFC). Luego cita ampliamente jurisprudencia y derecho que entiende aplicable al caso. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de MADERAS JAIME VENTURELLI Y CIA. LTDA., representada legalmente por JAIME VENTURELLI GONZALEZ, con domicilio en Panamericana Sur KM 652.5, Lautaro, la para que conociéndolo en definitiva declare que el despido fue improcedente, condenando al demandado al pago del aumento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $1.577.655 mil pesos, la devolución del Aporte al Seguro de Cesantía (AFC) por la suma de $997.953 mil pesos, más costas
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Lautaro, diez de diciembre de dos mil veinte VISTO: LA DEMANDA: Con fecha 10 de abril de 2019, comparece don PATRICIO OMAR MARILEO LIZAMA, cesante, con domicilio en Calle Los profesores N°350, Lautaro, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de MADERAS JAIME VENTURELLI Y CIA. LTDA., representada legalmente por JAIME VENTURELLI GONZALEZ, con domic
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