Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA PACAL S.A.

Rol

T-158-2020

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CHRISTIAN FELIPE BARRERA ARRIAGADA, abogado, cédula de identidad N° 15.855.748-7, con domicilio, para estos efectos, en calle Serrano Nº 389, oficina 1006, Edificio Conferencia, ciudad, comuna y provincia de Iquique, Región de Tarapacá, República de Chile, en representación de don CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ MUNDACA, cesante, cédula de identidad N° 14.541.714-7, con domicilio en Pasaje Lebu N° 3857, Condominio Alto Apoquindo, ciudad, comuna y provincia de Iquique, Región de Tarapacá, República de Chile, viene en deducir demanda de tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones e indemnizaciones, lucro cesante y daño moral, en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 84.439.900-6, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el art. 4 del CdT por don FERNANDO IRIBARREN DROGUETT, ignoro profesión u oficio y RUT, ambos con domicilio en calle Serrano N° 426 (comercialmente numerado con el número 436), ciudad, comuna y provincia de Iquique, Región de Tarapacá, República de Chile, Refiere que su representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 3 de Marzo del año 2017, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarse como único y exclusivo “Jefe de Ventas Zona Norte”, cargo de mayor jerarquía de la referida zona en la empresa, en la oficina ubicada calle Serrano N° 426 (comercialmente numerado con el número 436) de la ciudad de Iquique (lugar donde efectivamente se prestaron los servicios). En el ejercicio de sus funciones, estuvo sujeto a una jornada de trabajo sin límite, ya que ésta se desarrollaba conforme a lo establecido en el inc. 2° del art. 22 del CdT, y percibía una remuneración inicial consistente en un sueldo base, gratificación legal (art. 50 del CdT), asignaciones (de movilización y de zona) y comisiones (0,06% sobre monto de venta; y 0,04% sobre monto de escrituración), siendo el monto de su última remuneración mensual promedio para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el art. 172 del CdT, la suma de $5.125.915 (cinco millones ciento veinticinco mil novecientos quince pesos) [promedio de las remuneraciones completas percibidas por el trabajador en los últimos tres meses calendario, o sea, como se explicará, de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, que se desglosa de la siguiente forma: i) Sueldo base: $1.656.334; ii) Gratificación: $119.146; iii) Asignación de Zona: $269.513; iv) Asignación de Movilización: $5.040; y v) Promedio Comisiones: $3.075.882 ( a) Noviembre de 2019: $2.834.989; b) Diciembre de 2019: $2.492.181; y c) Enero de 2020: $3.900.477 )]. Sin perjuicio de lo anterior, mediante anexo modificatorio de contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2019, las partes modificaron la base de las comisiones, según como se indica en la siguiente tabla: Tabla N° 1: Nuevo siste

Fallo

se declara que cualquier suma a la que sea condenada su representada deberá compensarse con la suma de $ 600.000.-, o aquella mayor o menor que se determine, en virtud de los dineros entregados al actor por concepto de caja chica que no han sido restituidos por el actor, a esta fecha. 5.- Que el actor deberá pagar las costas de la causa. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El tribunal fija como hechos a probar los siguientes: 1.- Hechos fundantes de la causal de despido invocado por la empresa demandada. 2.- Hechos constitutivos de la vulneración a los derechos fundamentales denunciados. 3.- Monto de la remuneración mensual recibida por el trabajador demandante especialmente para efectos indemnizatorios. 4.- Existencia del lucro cesante y daño moral demandado y cuantía de los mismos en su caso. 5.- Efectividad de haberse generado las comisiones demandadas y no haber sido solucionadas las mismas. 6.- Efectividad de adeudarse sumas por concepto de remuneración, feriado y caja chica. 7.- Hechos constitutivos o fundantes de la excepción de compensación opuesta. CUARTO: Que, la demandante incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental 1. Contrato de Trabajo celebrado entre Constructora Pacal S.A. y don Carlos Antonio González Mundaca de fecha 3 de marzo de 2017. 2. Anexo modificatorio de contrato de trabajo celebrado entre Constructora Pacal S.A. y don Carlos Antonio González Mundaca de fecha 1 de abril de 2019. 3. Liquidaciones de remunerac

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|Iquique, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CHRISTIAN FELIPE BARRERA ARRIAGADA, abogado, cédula de identidad N° 15.855.748-7, con domicilio, para estos efectos, en calle Serrano Nº 389, oficina 1006, Edificio Conferencia, ciudad, comuna y provincia de Iquique, Región de Tarapacá, República de Chile, en representación de don CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ

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