MENDEZ/DUARTE
Rol
O-67-2020
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: Hechos no controvertidos: 1. Que el actor trabajó desde el 03 de junio de 2019 para la demandada en calidad de barbero en el local de Prat N° 287 B con una jornada de lunes a sábado. Hechos a probar: 1. Forma de término de la relación laboral entre las partes. En su caso, efectividad de haber sido despedido el actor de manera verbal y sin cumplimiento de formalidades legales o, si por el contrario, hizo abandono de su lugar de trabajo de manera intempestiva. 2. Remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. En su caso, periodos adeudados. 4. Efectividad de adeudarse al actor cada una de las prestaciones que reclama en su demanda. En la afirmativa monto y periodos adeudados. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, la audiencia de juicio se desarrolló los días 08 de octubre del actual mediante plataforma zoom para recibir la prueba documental y 17 de noviembre del año en curso de manera Semi-presencial para recibir la prueba confesional, las partes incorporaron la siguiente prueba: Prueba de la parte demandante: Documental: 1. Certificado de afiliación a FONASA y cotizaciones obligatorias del actor. 2. Copia contrato de trabajo de fecha 03 de junio del 2019 entre las partes. 3. Copia de Acta de Comparendo ante la IPT de San Felipe de fecha 18 de marzo del 2020 entre las partes de este juicio. 4. Certificado de no afiliación FONASA del demandante. 5. Un sets de 4 fotografías, en donde se acreditan que el demandante prestó servicios en la peluquería de propiedad de la demandada. Testimonial: 1. Beatriz Carolina Gutiérrez Vallejos, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 20.542.455-5, estudiante, domiciliada en Villa El Señorial calle Elías Mardini N° 2061, San Felipe, quien señalo en lo pertinente: “ Que conoce al demandante ya que es su estilista la atendía en calle Prat hace más de un año, la atendía cuando salía del trabajo a las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de marzo del año 2020, compareció ante este tribunal don DEIVYS MANUEL MÉNDEZ GUTIERREZ, C.I N° 27.220.125-0, Venezolano, soltero, empleado, domiciliado en Calle Santo Domingo N° 251, block 5, departamento B3, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora NINFA JUDITH DUARTE GÓMEZ, C.I N° 21.952.344-0, domiciliada en Pasaje Peguen N° 6, Condominio Nalcahue, comuna de San Felipe, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Que ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 03 de junio del año 2019, sin firmar contrato, las funciones para las cuales fue contratada corresponden a las de Barbero, las que desarrollaba en el local de calle Arturo Prat N° 287-B, de esta ciudad la jornada laboral, era de 45 horas semanales y se extendía desde lunes a Sábado de las 10:00 a 13:00 y de 15:30 a 20:00 horas, su remuneración mensual ascendía a la suma $ 301.000 (trescientos un mil pesos), más porcentaje de trabajo efectivamente realizado. Con fecha 04 de Marzo del año 2020, se le puso término a su contrato de trabajo y se procede mi desvinculación laboral, su empleadora, no ha pagado oportuna e íntegramente sus cotizaciones previsionales a saber Previsión AFP Planvital, Previsión de Salud - Fonasa- y al seguro de cesantía AFC CHILE S.A. Agrega que el día el 04 de marzo del año 2020, concurre a su lugar de trabajo en circunstancia que la Sra. Ninfa le comunica su despido de manera verbal y sin darle razón alguna. Agrega que el día 12 de Marzo concurrió a la Inspección del Trabajo a dejar una denuncia ante el despido, que el día 18 de marzo del actual la Inspección del Trabajo Multa a su ex empleadora por faltas graves. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final, señala que se encuentra afiliado al sistema de previsión social AFP Planvital, FONASA y al sistema de Seguro de Cesantía AFC, de cuyos certificados, aparecen de manifiesto que la demandada no ha pagado ninguna de sus cotizaciones obligatorias. En cuanto a la nulidad del despido señala que en cuanto a la ley 19.631 del 28 de septiembre de 1999, el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es el pago total, oportuno e íntegro de las cotizaciones de pensiones AFP, Cotizaciones de Salud, FONASA, y las Cotizaciones del Seguro de Cesantía AFC, de modo que corresponde aplicarle la sanción que la misma norma contempla, es decir, el pago de remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de la convalidación del mismo, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. La demandada ofreció al trabajador comisiones por el 20 % de las ventas de productos de peluquería, al interior de esta, llámese
Fallo
por tanto ya no realizaría más trabajos de tintura, situación que a todas luces no le agradó, no la compartió e hizo abandono de su lugar de trabajo con rumbo desconocido, no presentándose más a trabajar, lo que ocurrió en definitiva hubo una salida intempestiva de su lugar de trabajo, como lo expresa el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, por parte del señor Méndez, lo que obedeció a una especie de arrebato debido a una restricción debidamente justificada impuesta por doña Ninfa Duarte Gómez, por ende los conceptos demandados por el actor son improcedentes. Previa cita de normas legales, solicita tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria de fecha 02 de septiembre del actual asistieron apoderados de ambas partes, no se produjo conciliación y se fijaron como hechos a probar los siguientes: Hechos no controvertidos: 1. Que el actor trabajó desde el 03 de junio de 2019 para la demandada en calidad de barbero en el local de Prat N° 287 B con una jornada de lunes a sábado. Hechos a probar: 1. Forma de término de la relación laboral entre las partes. En su caso, efectividad de haber sido despedido el actor de manera verbal y sin cumplimiento de formalidades legales o, si por el contrario, hizo abandono de su lugar de trabajo de manera intempestiva. 2. Remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Estado de pago de las cotizaciones
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San Felipe, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de marzo del año 2020, compareció ante este tribunal don DEIVYS MANUEL MÉNDEZ GUTIERREZ, C.I N° 27.220.125-0, Venezolano, soltero, empleado, domiciliado en Calle Santo Domingo N° 251, block 5, departamento B3, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por d
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