Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP.CQBO C/ NICOLÁS IGNACIO NAVEA TRIGO

Rol

O-5254-2019

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 21 de octubre de 2019, a las 18:00 horas aproximadamente, mientras en la ciudad de Coquimbo se encontraba vigente el decreto de estado de excepción constitucional de emergencia y con ocasión de la conmoción popular existente en el lugar, los acusados NICOLAS IGNACIO NAVEA TRIGO, BORIS MARCELO MIRANDA BENITEZ, MICHAEL ANDRES GODOY TORRES, FREDDY ABEL JARA ALMENDRAS, JAIR IGNACIO ASTUDILLO ALVARADO, BARBARA MAKARENA ARAYA ROJAS, JAIME SERGIO ESPINA ESTAY y CARLOS ANDRES SALAS MUÑOZ junto a un tumulto de personas cuya identidad se desconoce, ingresaron al local Santa Isabel ubicado en calle O'Higgins n°1502, Coquimbo, para lo cual provocaron daños a las vías de ingreso, siendo sorprendidos por personal de carabineros, turbando gravemente de tal forma la tranquilidad pública. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, cuatro de febrero de dos mil veintiuno VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 269 del Código Penal, artículos 388, 390, 395 del Código Procesal Penal, artículo pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA, a BORIS MARCELO MIRANDA BENÍTEZ cédula de identidad N° 0016308364-7 ya individualizado a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito de delito de Desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal hecho cometido el día 21 de octubre de 2019 en esta comuna. II.- Que, atento a lo señalado y los abonos que constan, se tiene por cumplida la pena. Que los intervinientes y sentenciado quedan notificados personalmente de la sentencia, quedando ejecutoriada atendida la renuncia a recurso y plazo legal. Se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares. ANÓTESE, REGÍSTRESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC Nº 1901139323-6RIT Nº 5254 - 2019 DICTADA POR DOÑA NURY BENAVIDES RETAMAL, JUEZ (D) DE GARANTÍA. LVYZTENXXR Nury del Carmen Benavides Retamal Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 13:57:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de

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A.- HECHOS: El día 21 de octubre de 2019, a las 18:00 horas aproximadamente, mientras en la ciudad de Coquimbo se encontraba vigente el decreto de estado de excepción constitucional de emergencia y con ocasión de la conmoción popular existente en el lugar, los acusados NICOLAS IGNACIO NAVEA TRIGO, BORIS MARCELO MIRANDA BENITEZ, MICHAEL ANDRES GODOY TORRES, FREDDY ABEL JARA ALMENDRAS, JAIR IGNACIO

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