Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

ANDRÉS RODRIGO TOBAR SANTIBÁÑEZ C/ CRISTHIAN URRELO CAYUBA

Rol

O-1249-2020

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS “El día 14 de mayo del 2019, siendo las 19:25 horas, aproximadamente, personal policial se encontraba realizando controles vehiculares en el kilómetro 112 de la Ruta A-97-B, en la comuna de Pica, y procede a fiscalizar 02 camiones , el primero , placa patente única LV-18.86, conducido por Cristhian Urrelo Cayuba, y cuyo peso bruto vehicular es de 23.000 kgs.; y por su parte, el segundo camión, placa patente única SB.2757, conducido por Pedro Adriazola Apaza, y con un peso bruto vehicular de 28.000 kgs , quienes al ser consultados por sus respectivas licencias profesionales para conducir este tipo de vehículos, manifestaron no mantener ninguna licencia de ese tipo”. Pozo Almonte, tres de febrero de dos mil veintiuno Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a CRISTHIAN URRELO CAYUBA, nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 24.361.710-3, domiciliado en calle tipo vía local Nº 4535 comuna de Alto Hospicio, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley de tránsito N°18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 14 mayo de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo - Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento WKBLTENBCS Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 14:11:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Remisión Condicional 1 año CRS Alto Hospicio Observación: a) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro Detención Preventiva de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es CR

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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