CAMPOS/CORPORACION DE AISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
O-777-2019
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sin que para su modificación se haya requerido la voluntad del actor. 1.3.- Peticiones concretas: Dado los antecedentes de hecho y de derecho que latamente expone en su libelo pretensor y que se han resumido precedentemente, pide acoger la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de un incumplimiento contractual al modificar unilateralmente el contrato, reduciendo su jornada de trabajo y retrotrayendo a la situación anterior, y ordenando el pago de las prestaciones que especifica en la parte petitoria. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- En cuanto a los hechos -Hechos reconocidos La demandada reconoce expresamente los siguientes hechos expuestos en la demanda: 1) El funcionario demandante fue contratado por la Corporación el día 02 de enero de 2013, para prestar servicios como abogado auxiliar del Consultorio Jurídico de Talcahuano. Su contrato de trabajo efectivamente está convenido a plazo indefinido. 2) Salvo precisiones en algunas fechas citadas, las modificaciones que experimentó el contrato de trabajo son las señaladas por el demandante. 3) La remuneración asociada a los cargos que ha desempeñado es la que el actor indica en su demanda. 4) El actor se encuentra en la actualidad prestando servicios como abogado en el Consultorio Jurídico de Talcahuano, con una jornada de 25 horas semanales. -Hechos que se niegan 1) El demandante no adquirió el cargo de Abogado del Programa Mi Abogado, ni ingresó a aquel en virtud de un concurso público como lo sostiene. El actor participó en un proceso abreviado de selección de antecedentes, para prestar servicios en el programa en forma transitoria. 2) El funcionario convino libremente suscribir una modificación de su contrato de trabajo, para que ésta surtiera sus efectos por un plazo determinado, a contar del 07 de septiembre de 2017. Luego de cumplido el plazo, se convino renovar la modificación. Todas ellas concluyeron, tal como se acordó, el día 31 de diciembre de 2018. 3) Se niega la existencia de diferenc
Fundamentos
fundamentos del Programa Piloto y que dice relación con la necesidad de dar representación jurídica a los niños y niñas que se encuentra ingresados en sistema residencial del Sename, el que permitiría también levantar, al mismo tiempo, información que permitiera evaluar las prácticas de representación jurídica propuestas por el Ministerio. En este contexto el Ministerio se habría obligado a proporcionar los recursos que permitiesen a la Corporación la ejecución del programa, que tenía como fecha de término el 31 de diciembre de 2017, y que por razones que evaluó en su momento la Dirección General se habría prorrogado por 30 día una vez concluido el plazo anterior, hasta que el Ministerio por ley presupuestaría habría prorrogado el financiamiento por 6 meses más. Para proveer al personal idóneo, la Corporación a mediados del mes de agosto de 2017 se habría dado a la tarea de buscar profesionales que cumpliesen con el perfil requerido, a través de varios Procesos de Selección Abreviados, según las bases dadas en cada uno de estos procesos, las que en general decían relación con la finitud del programa, por los que los profesionales fueron incorporados bajo la modalidad a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2017. Agrega que el actor fue seleccionado en uno de esos procesos para desempeñarse en el Programa, acordando modificar transitoriamente su contrato de trabajo, en lo relativo a las funciones, dependencia, lugar de prestación de los servicios y otras cláusulas accesorias. En virtud de esa modificación el demandante se trasladó a prestar servicios desde Talcahuano a la comuna de Concepción, respecto de las cuales fue debidamente informado dando su consentimiento al suscribir voluntariamente las modificaciones de contrato aludidas. 2.4.- Exclusión del Programa Mi Abogado Agrega que el programa piloto al que alude se habría transformado con posterioridad en una línea de trabajo del Ministerio y por tal razón se habrían comprometido los recursos financieros para la continuidad del mismo, por esta razón, la Dirección de la Corporación
Fallo
se decide llamar a concurso público para la provisión de los cargos titulares, proceso en el cual no habría participado el actor. Al respecto, hace presente que los procesos de obtención y selección de personal de la Corporación, se encuentran reglados en un Manual de Obtención y Selección de Personal, que establece como regla general para el ingreso a la institución el mecanismo del concurso y que los postulantes seleccionados para su contratación deben pasar por la aprobación del Consejo Directivo de la Corporación. No obstante lo anterior, y dado que el Programa Piloto tenía una duración definida y estaba sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio, es que las autoridades de la época habrían optado por realizar un “procedimiento abreviado”, que carecería del nivel de profundidad para analizar las competencias y conocimientos de los profesionales que participan, precisamente, por la temporalidad que conllevaba el Programa. Dado entonces que el actor no participó del Concurso Público al que llamaron las nuevas autoridades de la Corporación, éste quedo excluido del Programa y por ende debió volver a sus funciones anteriores según su contrato de trabajo. Agrega que dicho Concurso Público resultaba necesario para proveer los cargos definitivos en el denominado Programa Mi Abogado efectuado, y se habría verificado el 16 de noviembre de 2018, mediante Resolución Exenta Nº 110, de 2018, del Director General(s), publicándose tanto en la página web de esta Instituci
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Concepción, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA: En este proceso, RIT O-777-2019 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por juicio declarativo, compareció, don RENATO CAMPOS CASTRO, abogado, domiciliado en Concepción, Canto del Valle Nº 1922 Condominio Altos de San S
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