1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLA/INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A

Rol

T-1837-2019

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Que, comparece doña ALANA VALERIA VILLA MIRANDA, chilena, empleada, domiciliada en Avenida Vicuña Poniente 6299, departamento 308 A, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A, RUT: 96.616.000-0, representada legalmente por doña Fernanda Agüero Vega, todos domiciliados en calle Mac Iver N°225, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en base a los hechos y los fundamentos de derecho que pasa a exponer: Desde el 14 de junio del año 2018, se desempeñó en calidad de Asesora Comercial para la demandada INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A, periodo en el cual estuvo bajo la subordinación de doña Karen Matamala, quien actualmente cumple la función de supervisora. Dicho periodo comenzó con malas prácticas laborales, pues desde el primer día que se conocieron, se presentaron situaciones anómalas e incómodas de sobrellevar, que con el paso del tiempo se fueron agudizando, entre las más habituales se destacan sus irónicas frases de bienvenida en reuniones que expresa a viva voz: “Mi equipo de trabajo lo formo yo, con los trabajadores que yo quiero disponer, y que a quien no le guste mi forma de ejercer mi liderazgo podía irse, ya que las puertas de la Empresa eran bien anchas", generando sentimiento de inestabilidad laboral e indignadas como personas. Fueron constantes amedrentamientos sufridos por parte de su equipo, y presencia de todo el grupo, por ejemplo esa frase "Podrían ser despedidos en cualquier momento y que a ella no le importaría incluso que fueran los mejores ejecutivos, que le trajeran ventas y que superaran sus metas, ella, los podía despedir igual, que la que mandaba allí era ella y solamente ella y que los demás estaban a su merced.” Otro punto a señalar, fueron largas y excesivas jornadas de trabajo, durante todo su paso por la empresa, que en muchas ocasiones, no tuvo descansos semanales, ya que la encargada de esta disposición era justamente la supervisora doña Karen Matamala quien utilizaba un método de calendarios bastante preferente, toda vez que seleccionaba a sus "amigos" más cercanos como primera opción de días libres y luego los demás trabajadores, en tanto, el calendario con la organización semanal de descanso era enviado por correo electrónico o por vía whatsaap, en donde además asignaba a su parecer los "Turnos Parques", de los cuales se dejara respaldo oportuno. Estos calendarios preferentes de trabajo podían incumplir incluso jornadas laborales ordinarias, puesto que semanal y obligatoriamente debían trabajar más de 45 horas, practicando así, el método de semana corrida, consistente, en trabajar de lunes a domingo y muchas veces sin descanso intermedio por semanas, todo ello, si no cumplían las metas exigidas. Por otro lado, y luego de terminar la jornada da captar clientes al interior del recinto del Parque del Sendero, ubicado en la comuna de Maipú, debían

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta denuncia vulneración de indemnidad en contra de en contra de la demandada INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A, representada legalmente por doña María Fernanda Agüero Vega, ambos ya individualizados, solicitando le dé la tramitación que corresponda y en definitiva declare que el demandado incurrió en vulneración de garantías constitucionales, especialmente la garantía de indemnidad en el despido y que conforme a los argumentos expuestos en el derecho, la condene al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por vulneración por derechos fundamentales, 11 meses de remuneraciones sobre la base de la suma de $1.607.224.- correspondientes a $17.679.464 pesos o lo que se estime en definitiva conforme a derecho en justicia, articulo 489 del Código del Trabajo y Constitución Art. 19 N°4. 2. Diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $261.185 pesos; 3. Diferencia de indemnización sobre año de servicio (1 año) $261.185 pesos; 4. Diferencia de feriado Legal y proporcional, equivalente a $328.476 pesos; 5. Semana corrida por la suma de $3.200.000.- o la suma que se determine, sea mayor o menor en atención al mérito del proceso. 6. - Reajustes, intereses y costas de la causa. De conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 489 Código del Trabajo, en forma subsidiaria de la Acción de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, interpone acción de despido injustificado, indebido o

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PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIA: Vulneración de derechos constitucionales. DENUNCIANTE: ALANA VALERIA VILLA MIRANDA DENUNCIADO: INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A. RIT: T – 1837 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0228353 - 2 Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Que, comparece doña ALANA VALERIA VILLA MIRANDA, chilena, empleada, domiciliada

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