MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS ARRIAGADA OBREQUE
Rol
O-119-2020
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que están contenidos en la acusación que da cuenta el auto de apertura y que son los siguientes: “El día 13 de Junio del año 2020, siendo aproximadamente las 02:10 horas, el acusado Juan Carlos Arriagada Obreque, fue sorprendido por personal de la 3° Comisaría de Carabineros de La Unión, en la vía pública, específicamente en calle Tegualda N°757, Población José Miguel Gaete de la ciudad de La Unión , sin un salvo conducto que lo habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 210 de fecha 26 de Marzo del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de Marzo del año 2020 y por un plazo indefinido. Al momento de su detención por estos hechos en el lugar señalado y al efectuarse una revisión de sus vestimentas, el acusado Juan Carlos Arriagada Obreque, fue sorprendido por Funcionarios de Carabineros de La Unión, portando en la pretina de su pantalón una escopeta de fabricación artesanal la cual contenía Carlos Andres Flores Valenzuela Juez Integrante Fecha: 04/02/2021 14:24:45 German Cristian Olmedo Donoso Juez Presidente Fecha: 04/02/2021 14:46:34 NBWHTEYCQS Gloria Haydee Sepulveda Molina Juez Redactor Fecha: 04/02/2021 15:06:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en su interior
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve y treinta de enero de dos mil veintiuno, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaída en la causa RIT 119-2020, RUC Nº2000597266-4, seguida en contra del acusado JUAN CARLOS ARRIAGADA OBREQUE, cédula de identidad Nro. 18.851.894-K, de 29 años de edad, soltero, jornal, domiciliado en calle Tegualda Nº794, Población José Miguel Gaete, La Unión. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal don Raúl Suárez Pinilla, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado la asumió el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Sebastián Contreras, domiciliado en dicha ciudad y cuyo correo electrónico se encuentra registrado en el Tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público sostuvo su acusación en contra del acusado Juan Carlos Arriagada Obreque, a quien acusó como autor de los delitos consumados de posesión ilegal de arma de fuego, del delito de posesión ilegal de municiones y de la infracción al artículo 318 del Código Penal, conforme los hechos que están contenidos en la acusación que da cuenta el auto de apertura y que son los siguientes: “El día 13 de Junio del año 2020, siendo aproximadamente las 02:10 horas, el acusado Juan Carlos Arriagada Obreque, fue sorprendido por personal de la 3° Comisaría de Carabineros de La Unión, en la vía pública, específicamente en calle Tegualda N°757, Población José Miguel Gaete de la ciudad de La Unión , sin un salvo conducto que lo habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 210 de fecha 26 de Marzo del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de Marzo del año 2020 y por un plazo indefinido. Al momento de su detención por estos hechos en el lugar señalado y al efectuarse una revisión de sus vestimentas, el acusado Juan Carlos Arriagada Obreque, fue sorprendido por Funcionarios de Carabineros de La Unión, portando en la pretina de su pantalón una escopeta de fabricación artesanal la cual contenía Carlos Andres Flores Valenzuela Juez Integrante Fecha: 04/02/2021 14:24:45 German Cristian Olmedo Donoso Juez Presidente Fecha: 04/02/2021 14:46:34 NBWHTEYCQS Gloria Haydee Sepulveda Molina Juez Redactor Fecha: 04/02/2021 15:06:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isl
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 50, del Código Penal, 83, 215, 340, y 468 del Código Procesal Penal, y artículos 4, 5, 5ª, 6 y 9 de la ley 17.798 de Control de Armas, SE DECLARA: I).- Que se ABSUELVE al acusado JUAN CARLOS ARRIAGADA OBREQUE, cédula de identidad Nro.18.851.894-K, de los cargos que se le formularon en cuanto autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y de porte ilegal de municiones, y de la infracción a la norma del artículo 318 del Código Penal, hechos que se habrían perpetrado en horas de la madrugada del día 13 de junio de 2020, en la Comuna de La Unión.- II).- Sin perjuicio de lo anterior, se decreta el comiso de una escopeta hechiza o fabricación artesanal; un cartucho color azul marca “FIOCCHI” calibre 12; y un cartucho color rojo marca “GB” calibre 12, ambos sin percutir, las que deberán ser mantenidas en Fiscalía para ser entregadas en su oportunidad a la Dirección General de Movilización Nacional, para su destrucción.- Redactada por la juez titular doña Gloria Sepúlveda Molina. Regístrese y Comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de La Unión para su cumplimiento.- Hecho, archívese.- RIT. 119-2020. RUC. 2 000 597 266-4 Pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia integrada por don German Olmedo Donoso, don Carlos Flores Valenzuela y doña Gloria Sepúlveda Molina, jueces titulares.- Carlos Andres Flores Valenzuela Juez Integrante Fecha:
Texto Completo (Preview)
1 Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve y treinta de enero de dos mil veintiuno, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaída en la causa RIT 119-2020, RUC Nº2000597266-4, seguida en contra del acusado JUAN CARLOS ARRIAGADA OBREQUE, cédul
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