MIN.PUBLICO C/ LILIANA ANDREA GODOY MOYANO
Rol
O-13612-2019
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 1°y 4° del Código Penal, 259 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE del requerimiento interpuesto en su contra al imputado ALEJANDRO BARTOLOME ZAPATA ABARCA, por falta de pruebas. II.- El tribunal no condena en costas al Ministerio Público, en atención a que esta absolución obedece a causas ajenas al Ministerio Público, como es la circunstancia que los testigos legalmente notificados no comparecen. Regístrese. RUC N° 190138133-3 RIT N° 13612-2019 Dictada por S.S. FERNANDO VERGARA RACAPÉ, Juez de Garantía de Valparaiso. SDGKTHSVMT Fernando Enrique Vergara Racape Juez de garantía Fecha: 13/02/2021 07:54:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl /jzt SDGKTHSVMT Fernando Enrique Vergara Racape Juez de garantía Fecha: 13/02/2021 07:54:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-02-13T07:
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RUC N° 190138133-3 RIT N° 13612-2019 IMPUTADO: ALEJANDRO BARTOLOMÉ ZAPATA ABARCA, cédula de identidad N° 9.854.347-3, domiciliado en Calle San Luis N° 1065, Cerro Los Placeres, comuna de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 1°y 4° del Código Penal, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE
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