MP C/ ISAÍAS ANTONIO MORENO GÓMEZ
Rol
O-159-2021
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 03 de febrero de 2021 cerca de las 18:35 horas, el imputado Isaías Antonio Moreno Gómez, se encontraba en el supermercado ubicado en Batallón de Atacama N°319 de la comuna de Caldera, en aquél lugar el imputado se apropió de una bolsa que portaba, de diversos objetos y avaluados en la suma de $82.690. Con estos objetos en su oportunidad el imputado se dirigió a la unidad de cajas, traspasó aquellas, siendo en ese instante sorprendidos por los guardias de seguridad, quienes lo detuvieron.” SE DECLARA: I. Que se condena a don ISAÍAS ANTONIO MORENO GÓMEZ, RUN 17.245.177-2, ya individualizado, a la pena de UN (1) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en esta comuna de Caldera el día 03 de febrero de 2021, II. Que en cuanto a la pena corporal impuesta, ÉSTA SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA, por el plazo mayor a 12 horas que ha permanecido privado de libertad el imputado producto de esta causa. III. Que en cuanto a la pena pecuniaria, se le otorga un plazo de treinta días al imputado para su pago, contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por no haber sido solicitado por el Ministerio Público y atención a la admisión de responsabilidad que realiza en la presente causa, evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. PKVXTEYCPT Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 16:30:46 ESTE DOCUMENTO TIENE F
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don ISAÍAS ANTONIO MORENO GÓMEZ, RUN 17.245.177-2, ya individualizado, a la pena de UN (1) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en esta comuna de Caldera el día 03 de febrero de 2021, II. Que en cuanto a la pena corporal impuesta, ÉSTA SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA, por el plazo mayor a 12 horas que ha permanecido privado de libertad el imputado producto de esta causa. III. Que en cuanto a la pena pecuniaria, se le otorga un plazo de treinta días al imputado para su pago, contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por no haber sido solicitado por el Ministerio Público y atención a la admisión de responsabilidad que realiza en la presente causa, evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. PKVXTEYCPT Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 16:30:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA E
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, cuatro de febrero mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO: EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC: 2100113578-0 RIT: 159 - 2021 IMPUTADO: ISAÍAS ANTONIO MORENO GÓMEZ R.U.N. 17.245.177-2 FECHA DE NACIMIENTO 25-12-1989 DIRECCIÓN Calle La Reforma Nº 920, población Manuel Rojas COMUNA: Maipú DELITO Hur
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