FARÍAS CON SOC RENDIC HERMANOS S.A.
Rol
O-531-2019
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, con el propósito de adecuarse a las nuevas condiciones de mercado y asegurar la subsistencia de la empresa. En este sentido, como es público conocimiento , la industria del Retail y la supermercadista en particular, ha sufrido bajas en la productividad e ingresos debido a los cambios en las condiciones de mercado, modernización de competidores directos, variación en el comportamientos de compras de los clientes , aumentos en los costos de manufacturas, modificaciones en la legislación que afectan a la industria , todas situaciones ajenas a la voluntad de la empresa que, lamentablemente y luego de una serie de medidas de disminución de costos, uso de tecnología, cambios internos entre otros, sin resultados favorables para la empresa, nos vemos obligados a nos han obligado a eliminar cargos dispensables para el negocio, reestructurando el área en que de Administración y Perecibles I en que se desempeñaban, lo que en definitiva implica prescindir de sus servicios, toda vez que el cargo de CARTELISTA y OPERADOR DE RADIOFRECUENCIA, se elimina de la estructura de la empresa”. Fundamenta la demanda en que el despido sería injustificado, por cuanto no se cumplirían los requisitos objetivos que establece la ley para invocarlo, que también sería improcedente el descuento del monto aportado a la AFC atendida la correcta interpretación de los artículo 13 y 56 de la Ley de Seguro de Cesantía. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos citados, declarar el despido ha sido improcedente e injustificado y que se condene a la demandada al pago de las sumas ya indicadas en el cuerpo del escrito, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Comparece don JOSÉ ELGUETA ADROVÉZ, abogado, en representación de la empresa RENDIC HERMANOS S.A. quien contestando la demanda solicita su rechazo en todas sus parte
Fundamentos
considerandos anteriores y en orden a determinar la correcta aplicación de la causal cuando ella se origina en una reorganización y modernización de la empresa con el fin de enfrentar las condiciones competitivas del mercado, debemos tener presente que corresponde a la demandada acreditar dicho supuesto de hecho. De esta manera, en orden a probar las razones en virtud de las cuales el demandado RENDIC HERMANOS SA pretende justificar el despido de los actores, incorporó documental signada en el numeral 5 de este fallo, las cuales en su mayoría son impertinentes para acreditar la causal invocada, por cuanto dicen relación más bien con las condiciones en que se contrató al actores, las remuneraciones por éstos percibidas y los instrumentos propios que se generan por la expiración de sus servicios. Por su parte lo declarado por los testigos de la demandada Venegas y Escobar, poco aportan en cuanto a los hechos fundantes del mismo, al declarar en forma conteste que los respectivos cargos de los trabajadores desvinculados, fueron suprimidos en la empresa por la automatización de los mismos y no fueron reemplazados por otros; estos dichos son absolutamente insuficientes para acreditar una macro causal económica como la referida en la comunicación de despido, en especial, si se considera que no se encuentra refrendada por documental idónea al afecto. El despido por la causal de necesidades de la empresa, debe estar asociada por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo que debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno a más trabajadores, y que digan relación con aspectos técnicos o un proceso de racionalización estructurado y debidamente fundado en razones económicas, como ser bajas en la productividad, o cambios en las condiciones de mercado, ninguno de dichos supuestos se acreditó en autos. Tampoco se probó el supuesto cambio en el mercado, ni la forma que afecta a la empresa y que sustenta esta reorganización, no se señalaron ni probaron circunstancias de orden económico que hicieran necesario este cambio o que acreditaron un deterioro en sus condiciones económicas que hiciera inseguro su funcionamiento. En definitiva de los medios de prueba reseñados con antelación, se concluye que las circunstancias aducidas en las cartas de despido, no se probaron fehacientemente, ya que no hay antecedentes concluyentes de la misma; debido a lo cual tratándose de una causal de despido objetiva, ajena entonces a la conducta contractual o personal del dependiente y que excede, por cierto, la mera voluntad del empleador, requiere, en todo caso, la concurrencia de hechos o circunstancias que la hagan procedente. Finalmente sea que se trate de situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización -derivados ambos del funcionamiento de la empresa- o de acontecimientos de tipo económico, cómo son las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del merc
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos citados, declarar el despido ha sido improcedente e injustificado y que se condene a la demandada al pago de las sumas ya indicadas en el cuerpo del escrito, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Comparece don JOSÉ ELGUETA ADROVÉZ, abogado, en representación de la empresa RENDIC HERMANOS S.A. quien contestando la demanda solicita su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, en base a los siguientes antecedentes: I. NEGATIVA DE LOS HECHOS EN FORMA EXPRESA Y CONCRETA. Niega haber hecho entrega de una carta redactada en términos genéricos sino, más bien, un documento contundente y con todos los elementos para su acertada inteligencia y que, en todo caso, dan cuenta plena y justificadamente de los hechos que configuran el despido de los demandantes. Niega que los despidos sean injustificados, indebidos y/o improcedentes, por el contrario, se trata de una difícil decisión de racionalización a nivel nacional que se aplicó a cientos de trabajadores a nivel nacional, efectuándose todos los pagos por antigüedad, preaviso, diferencias posibles y provisionales en favor de los trabajadores que correspondía desvincular. Niega deber monto alguno por el incremento del 30%, en virtud de ser justificados los despidos. Niega que los descuentos realizados por el aporte del empleador al seguro de cesantía sean indebidos, toda vez que en virtud de la ley Nº19.728 y encontrándose
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Improcedente. DEMANDANTE: José Manuel Domínguez Pasten y otros DEMANDADO: Rendic Hermanos S.A. REPRESENTANTE LEGAL: Susana Orostica Cifuentes RIT: O-531-2019 RUC: 19-4-0227461-4 ________________________________________/ Chillán, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica