Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

AGRÍCOLA EL MAITENAL S.A/ALEXIS

Rol

O-130-2020

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos previamente relatados, fuero laboral en conformidad al artículo 201 del Código del Trabajo, para poner término a su contrato de trabajo, es necesario contar con la autorización correspondiente del Juez competente, conforme lo dispone el artículo 174 del mismo cuerpo normativo, “quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”. En consecuencia, conforme a los hechos señalados y a lo expuesto en el artículo 201, en relación con lo indicado en el artículo 159 N° 5, que establece que el contrato de trabajo termina por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y lo señalado en el artículo 174, todos del Código del Trabajo, solicito autorización para poner término al contrato de trabajo existente entre mi representada y la demandada 8aunque señala nombre distinto en el petitorio final ratifica a la demandada. Previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, admitirla a tramitación, y en definitiva, otorgar la correspondiente autorización o desafuero para poner término al contrato de trabajo de conformidad a la ley. Segundo: Que la parte demandada no contesto la demanda en tiempo y forma, pese a encontrarse válidamente notificada con fecha 28 de agosto del año 2020 según estampe del centro de notificaciones. Tercero: Que, la audiencia preparatoria se celebró con fecha 19 de octubre de 2020, asistiendo a ella solo la parte demandante, por lo que no fue posible efectuar llamado a conciliación. Que, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Si en la especie concurre la causal de término de contrato de trabajo de la trabajadora de autos invocada por la parte demandante. Hechos y circunstancias que la constituirían y que ameritan acceder a la autorización. 2. Efectividad encontrarse la trabajadora en estado de embarazo. Cuarto: Que, la audiencia de juicio tuvo lugar el día 19 de Noviembre de 2020. En esta oportunidad, la parte dema

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció ante este Tribunal con fecha 30 de julio del actual, don FERNANDO IACOBELLI DEL RIO, C.I N° 10.446.840-3, Ingeniero Agrónomo, en representación de la sociedad AGRÍCOLA EL MAITENAL S.A., R.U.T 96.864.850-0, ambos domiciliados en calle Tocornal N° 8.200, comuna de Santa María, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de desafuero laboral en contra de doña MARIE GETTE ALEXIS, C.I N° 25.765.442-7, trabajadora agrícola, con domicilio en Calle Santo Domingo N° 251 Block 6, Depto B5, comuna de San Felipe, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Con fecha 5 de mayo de 2020, doña Marie Gette Alexis, celebró contrato de trabajo con la demandante, para realizar labores de partidora de nueces en los predios de la empleadora ubicados en las comunas de Santa María y San Felipe, en la jornada de trabajo y con las condiciones que se establecieron en dicho documento. La demandada inició sus trabajos el mismo día 5 de mayo de 2020, la faena para la cual fue contratada la demandada, esto es Partidora en Packing de Nueces, llegó a su fin, pero no se pudo poner término al contrato de trabajo suscrito en consideración a que doña Marie Gette Alexis presentó Certificado de Embarazo de fecha 4 de Junio del presente año, extendido por la Matrona Katerinne Vargas Álvarez, del Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, en el que se daba cuenta que la trabajadora presentaba un estado de gestación de 11 + 2 semanas, con fecha probable del parto para el día 22 de Diciembre del presente año, teniendo la trabajadora, como consecuencia de los hechos previamente relatados, fuero laboral en conformidad al artículo 201 del Código del Trabajo, para poner término a su contrato de trabajo, es necesario contar con la autorización correspondiente del Juez competente, conforme lo dispone el artículo 174 del mismo cuerpo normativo, “quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”. En consecuencia, conforme a los hechos señalados y a lo expuesto en el artículo 201, en relación con lo indicado en el artículo 159 N° 5, que establece que el contrato de trabajo termina por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y lo señalado en el artículo 174, todos del Código del Trabajo, solicito autorización para poner término al contrato de trabajo existente entre mi representada y la demandada 8aunque señala nombre distinto en el petitorio final ratifica a la demandada. Previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, admitirla a tramitación, y en definitiva, otorgar la correspondiente autorización o desafuero para poner término al contrato de trabajo de conformidad a la ley. Segundo: Que la parte demandada no contesto la demanda en tiempo y forma, pese a encontrarse válidamente notificada con fecha 28 de agosto del año 2020 se

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159, 160, 174, 194, 196, 197bis y siguientes, 201, 420 y siguientes, 446 y siguientes 456, 458 del Código del Trabajo, se declara: I. Que ha lugar a la demanda deducida por Agrícola El Maitenal S.A, representada por Fernando Iacobelli del Rio, con fecha 30 de julio de 2020, en contra de doña MARIE GETTE ALEXIS, C.I N° 25.765.442-7, autorizándose a la demandante a poner término al contrato de trabajo existente con la demandada, en virtud de la causal contemplada en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo. II.- Que la autorización referida únicamente podrá llevarse a efecto, según se ordenó en el considerando octavo de esta sentencia, a contar del término del descanso postnatal parental de la demandada o de la licencia médica que se encuentre vigente, según lo prescrito en los artículos 197 bis y 196 del Estatuto Laboral, respectivamente. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la acción deducida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada, haciendo efectivo el apercibimiento de fecha 06 de agosto del actual, por el estado diario del Tribunal.- RIT: O-130-2020. RUC: 20-4-0285771-5 Pronunciada por don Arturo Eduardo Ull Yáñez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a diez de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la

Texto Completo (Preview)

San Felipe, diez de diciembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero: Que, compareció ante este Tribunal con fecha 30 de julio del actual, don FERNANDO IACOBELLI DEL RIO, C.I N° 10.446.840-3, Ingeniero Agrónomo, en representación de la sociedad AGRÍCOLA EL MAITENAL S.A., R.U.T 96.864.850-0, ambos domiciliados en calle Tocornal N° 8.200, comuna de Santa María, de conformidad a lo d

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