2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABARCA/SERVICIOS EMPRESARIALES FABIO ARMANDO GUTIERREZ PALACIOS EIRL

Rol

M-201-2020

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

Asignación de locomoción, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada principal SERVICIOS EMPRESARIALES FABIO ARMANDO GUTIERREZ PALACIOS EIRL no comparece a la presente audiencia, no obstante encontrarse válidamente notificada. Autoriza poder: Al escrito de delegación de poder de la parte demandada solidaria en el abogado habilitado, don Jaime Báez Verdugo: Téngase presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta se produce parcialmente con la demandada solidaria, según consta al final de la presente acta. Respecto de la demandada principal, la conciliación resulta infructuosa atendida su incomparecencia. Hechos controvertidos: 1. Existencia del vínculo laboral, extensión de los servicios, términos del contrato. 2. Base de cálculo. 3. Fecha, forma y causa de la terminación de los servicios. 4. Existencia de deuda por concepto del periodo de feriado anual y feriado proporcional. 5. Existencia de deuda por concepto de asignación de movilización durante el tiempo servido, ascendente a la suma señalada en la demanda. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece e incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1324/2019/27921 fecha de ingreso 2/12/2019. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 13/12/2019. 3. Contrato de trabajo de fecha 1/08/2017. 4. Carta de despido de fecha 30/09/2019. 5. Liquidaciones de remuneración por los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017; de enero a diciembre 2018, y enero a octubre de 2019. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida. Sentencia: TRIBUNAL 2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJ

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante doña Isolina Del Carmen Abarca Riquelme Rut 11.304.913-8, la suma única y total de $600.000- (seiscientos mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota, pcon vencimiento a más tardar el día 24 de diciembre de 2020, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del demandante, cuenta RUT N° 11304913, del Banco Estado, correo electrónico isolinabarca5@gmail.com y szuniga@cajmetro.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago del equivalente al 50% del monto señalado en el numeral primero. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 445, 453, 496 y siguientes, todos del Código Del Trabajo, se resuelve: I. Hacer lugar íntegramente a la demanda deducida por Isolina Del Carmen Abarca Riquelme en contra de Servicios Empresariales Fabio Armando Gutiérrez Palacios EIRL (IMAGECLEAN), representada por Fabio Gutiérrez Palacios, declarándose el vínculo laboral existente entre el 01 de agosto del año 2017 y el 30 de octubre del año 2019, concluido por la causal del artículo 161 inciso primero, la que se declara improcedente, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1. $371.250.- por concepto de asignación de movilización. 2. $719.286.- por indemnización correspondiente a años de servicio. 3. $215.786.- correspondiente a 30% de recargo sobre la indemnización anterior. 4. $503.503.- equivalente a la indemnización compensatoria de 2 anualidades de feriado. 5. $62.226.- correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional. II. Las sumas ordenadas a pagar deben actualizarse de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. El Tribunal impone las costas a la parte demandada Servicios Empresariales Fabio Armando Gutiérrez Palacios EIRL, por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $500.000.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones preced

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 01 (SALA VIRTUAL) RUC 20-4-0245614-1 RIT M-201-2020 MAGISTRADO ALVARO FELIPE FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS STEPHANIE CALISTO C. HORA DE INICIO 12:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:55 HORAS N° R

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