NN C/ MANUEL ALEJANDRO PEÑAILILLO SALGADO
Rol
O-586-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 196 de la Ley de Tránsito, en relación con el artículo 110, 318 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 70 del Código Penal, se declara: I. Que SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO PEÑAILILLO SALGADO, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y de la infracción a la salubridad púbica del artículo 318, ambos cometidos el día 14 de noviembre de 2020, en la comuna de Chanco, en cuanto al delito de conducción en estado de ebriedad, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Respecto al artículo 318, multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. III. Que teniendo una medida cautelar de arresto domiciliario parcial por 12 horas, que tiene un abono de 80 días, por lo tanto la pena principal se entiende por cumplida. IV. En razón que le quedan 19 días de abono, convirtiendo esto a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, se tiene por cumplida la pena de multa del artículo 318. V. Que se le otorgan parcialidades para pagar la multa del majo en estado de ebriedad de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, la primera de ellas pagadera el último día hábil del mes de febrero de 2021, quedando una UTM y dos tercios por pagar respecto de la multa. VI. Respecto a la suspensión de la licencia de conducir se tiene por abonados los mismos 80 días a la suspensión de la licencia de conducir. Ejecutoriado el presente fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se tiene por f
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO PEÑAILILLO SALGADO, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y de la infracción a la salubridad púbica del artículo 318, ambos cometidos el día 14 de noviembre de 2020, en la comuna de Chanco, en cuanto al delito de conducción en estado de ebriedad, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Respecto al artículo 318, multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. III. Que teniendo una medida cautelar de arresto domiciliario parcial por 12 horas, que tiene un abono de 80 días, por lo tanto la pena principal se entiende por cumplida. IV. En razón que le quedan 19 días de abono, convirtiendo esto a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, se tiene por cumplida la pena de multa del artículo 318. V. Que se le otorgan parcialidades para pagar la multa del majo en estado de ebriedad de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, la primera de ellas pagadera el último día hábil del mes de febrero de 2021, quedando una UTM y dos tercios por pagar respecto de la multa. VI. Respecto a la suspensión de la licenc
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De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91-2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, uno de febrero de dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 196 de la Ley de Tránsito, en relación con el artículo 110, 318 del Código Penal, a
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