2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIROZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICANTE LA FLORIDA

Rol

M-1500-2020

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la carta de despido la causal aplicada resulta procedente, y tampoco correspondería dar lugar a la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía al tenor expreso de la ley que regula dicha materia. CUARTO. Que habiendo sido llamadas las partes personalmente por este Juez a una conciliación, esta se ha tenido por fracasada. QUINTO. Que como cuestión previa y fundamental para la resolución del juicio llevado adelante, se tiene presente que el Tribunal propuso en la etapa procesal pertinente como hechos no controvertidos los siguientes: Existencia de la relación laboral, desde el 04 de agosto de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2019, poniendo término la empresa a la relación laboral por causal necesidades de la empresa, artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. Que el actor cumplía funciones como guardia, debiendo estar a cargo de la seguridad del Colegio Alicante de La Florida. Que para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración correspondía a la suma de $480.713. Que se firmó finiquito con fecha 24 de febrero de 2020, por la cual el empleador descontó la suma de $818.712 por aporte al Seguro de Cesantía. Tal resolución no fue objeto de recurso alguno en la audiencia por las partes, por ende, debe estimarse como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales en conformidad a lo dispuesto por la regla primera inciso 7° del artículo 453 del Código del Trabajo. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: Efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora para poner término al vínculo que la ligaba con el trabajador conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. SEXTO. Que conforme a la prueba aportada durante la audiencia, este Tribunal ha tenido por acreditado lo siguiente: 1. Que el actor fue despedido el día 30 de diciemb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-1500-2020 en procedimiento monitorio y se ha presentado a la audiencia decretada, el demandante don JOSE RIGOBERTO QUIROZ FICA, guardia de seguridad, cédula de identidad No 6.166.737–7, domiciliado en Pasaje Isla Riveros 0808, Comuna de La Granja, quienes han interpuesto demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICANTE LA FLORIDA, R.U.T. Nº 65.158.422–1, representada legalmente por David Gilberto Gottlieb Banner, cédula nacional de Identidad N° 6.061.055–K, ambos domiciliados en Santa Victoria 9421, Comuna de La Florida. SEGUNDO. Que ante la reclamación formulada por la demandada, se procedió a citar en su momento a la presente audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO. Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la acción presentada en atención a que a raíz de los hechos expuestos en la carta de despido la causal aplicada resulta procedente, y tampoco correspondería dar lugar a la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía al tenor expreso de la ley que regula dicha materia. CUARTO. Que habiendo sido llamadas las partes personalmente por este Juez a una conciliación, esta se ha tenido por fracasada. QUINTO. Que como cuestión previa y fundamental para la resolución del juicio llevado adelante, se tiene presente que el Tribunal propuso en la etapa procesal pertinente como hechos no controvertidos los siguientes: Existencia de la relación laboral, desde el 04 de agosto de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2019, poniendo término la empresa a la relación laboral por causal necesidades de la empresa, artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. Que el actor cumplía funciones como guardia, debiendo estar a cargo de la seguridad del Colegio Alicante de La Florida. Que para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración correspondía a la suma de $480.713. Que se firmó finiquito con fecha 24 de febrero de 2020, por la cual el empleador descontó la suma de $818.712 por aporte al Seguro de Cesantía. Tal resolución no fue objeto de recurso alguno en la audiencia por las partes, por ende, debe estimarse como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales en conformidad a lo dispuesto por la regla primera inciso 7° del artículo 453 del Código del Trabajo. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: Efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora para poner término al vínculo que la ligaba con el trabajador conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. SEXTO. Que conforme a la prueba aportada durante la audiencia, este Tribunal ha tenido por acreditado lo siguiente: 1. Que el actor fue despedido el día 30 de diciembre de 2020 y la empresa fundó el términ

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 161, 162, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por el trabajador don JOSE RIGOBERTO QUIROZ FICA en contra de ex empleadora FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICANTE LA FLORIDA, concluyendo que el despido resultaba procedente. II.- Que cada parte soportara sus costas, en atención que la demandante tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. RIT: M-1500-2020 RUC: 20-4-0271568-6 Dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-1500-2020 en procedimiento monitorio y se ha presentado a la audiencia decretada, el demandante don JOSE RIGOBERTO QUIROZ FICA, guardia de seguridad, cédula de identidad No 6.166.737–7, domiciliado en Pasaje Isla Riveros 0808, Comuna de L

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