2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIERREZ/MATERIALES ELÉCTRICOS Y DE CONSTRUCCIÓN MATCON SPA

Rol

O-1340-2020

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos percibía más de lo declarado pues mensualmente le pagaba $750.000 lo cual corresponde a un bruto de $937.500. Si bien se pagaron las cotizaciones de seguridad social se le adeuda el periodo de diciembre a febrero y además las de marzo a diciembre de 2019 se pagaron por un monto inferior adeudando las diferencias. Indica que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales pero en los hechos su jornada era de 54 horas semanales distribuidos en turnos rotativos de miércoles a lunes de 10.00 a 19.00 horas teniendo como día de descanso el martes, sin horario de colación fijo, por lo que comía cuando podía, por lo que trabajó al menos 9 horas extras semanales 36 horas extras al mes. Dada la gran cantidad de horas extras trabajadas permanente su remuneración correspondía efectuar el aumento en el sueldo base por estas horas extras que se incorporaron a la jornada ordinaria por lo que su real remuneración ascendió a $1.200.012. A pesar de lo anterior, de forma ocasional debía trabajar un número mayor de horas extras, por lo que en el mes de diciembre de 2019 trabajó 74 horas extras las que no fueron pagadas. El 28 de diciembre de 2019 fue despedido verbalmente y se retiró del local a las 12 de la noche luego de terminar su jornada. Solicita las indemnizaciones del despido, la remuneración de diciembre, horas extras por la suma de $1.589.656, feriado legal y proporcional, cotizaciones adeudadas por diciembre a febrero de 2019, diferencias de cotizaciones de marzo a diciembre, nulidad del despido. SEGUNDO: Las demandadas no contestaron la demanda. TERCERO: En preparatoria solo con la presencia de la demandante conciliación no se produce dada la rebeldía de las demandadas. Se fijan como hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio de la misma. 2. Hechos del despido, fecha y cumplimiento de formalidades. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 4. Efectividad de adeudarse horas extraordinarias que se demandan, en

Fallo

por estas horas extras que se incorporaron a la jornada ordinaria por lo que su real remuneración ascendió a $1.200.012. A pesar de lo anterior, de forma ocasional debía trabajar un número mayor de horas extras, por lo que en el mes de diciembre de 2019 trabajó 74 horas extras las que no fueron pagadas. El 28 de diciembre de 2019 fue despedido verbalmente y se retiró del local a las 12 de la noche luego de terminar su jornada. Solicita las indemnizaciones del despido, la remuneración de diciembre, horas extras por la suma de $1.589.656, feriado legal y proporcional, cotizaciones adeudadas por diciembre a febrero de 2019, diferencias de cotizaciones de marzo a diciembre, nulidad del despido. SEGUNDO: Las demandadas no contestaron la demanda. TERCERO: En preparatoria solo con la presencia de la demandante conciliación no se produce dada la rebeldía de las demandadas. Se fijan como hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio de la misma. 2. Hechos del despido, fecha y cumplimiento de formalidades. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 4. Efectividad de adeudarse horas extraordinarias que se demandan, en la afirmativa, cantidad y monto de las mismas. 5. Pago de la remuneración de los días trabajados en diciembre de 2019. 6. Periodo y montos de feriado que se adeudan al demandante. 7. Estado de pago de cotizaciones de seguridad social del demandante, durante el curso de la relación laboral y de su término. CUARTO: En jui

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PRIMERO Santiago a diez de diciembre de dos mil veinte : Que ha comparecido EDDUAR WUILAS GUTIERREZ BRICEÑO cédula de identidad 23.494.469-K domiciliado en San Francisco 9362 Pudahuel e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de MATERIALES ELECTRICOS Y DE CO

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