Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ DANIEL JESUS LEON CARO

Rol

O-10267-2016

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10, 296 Nº3, 494Nº5 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 342 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al requerido DANIEL JESUS LEON CARO, de los cargos que la suponían autor del delito consumado de Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 296Nº3 del Código Penal, que se habría cometido con fecha 24 de AGOSTO de 2016 en la comuna de San Bernardo. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo Décimo Primero se EXIME al Ministerio Público del pago de las costas. III.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal; se decreta el alzamiento inmediato de las medidas cautelares impuestas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 1600799419-6 RIT 10267 - 2016 RGVNTEBPZX MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 10:48:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictada por MARIA JOSE MORENO BRAVO, Juez(a) Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. NO MODIFICAR MARGEN HOJA, X FDA. RGVNTEBPZX MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 10:48:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte h

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10, 296 Nº3, 494Nº5 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 342 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al requerido DANIEL JESUS LEON CARO, de los cargos que la suponían autor del delito consumado de Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 296Nº3 del Código Penal, que se habría cometido con fecha 24 de AGOSTO de 2016 en la comuna de San Bernardo. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo Décimo Primero se EXIME al Ministerio Público del pago de las costas. III.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal; se decreta el alzamiento inmediato de las medidas cautelares impuestas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 1600799419-6 RIT 10267 - 2016 RGVNTEBPZX MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 10:48:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictada por MARIA JOSE MORENO BRAVO, Juez(a) Titular del Juzga

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha : dos de febrero de dos mil veintiuno. Imputado : DANIEL JESUS LEON CARO, cédula de identidad N° 0019912591-5, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, con domicilio en Camino PADRE HURTADO n° 14.990 DEPARTAMENTO 15 Nº ., comuna de San Bernardo.. Fiscal : PAMELA TORRES. Defensor : RODRIGO CATRIFIL, Defenso

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