Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ARAVENA/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA PAOMAN SPA

Rol

M-529-2020

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1. DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL DEMANDANTE X 3. DECLARACIÓN DE PARTE A SOLICITUD DEMANDANTE X 4. OTRA PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, todo conforme a los acuerdos del Comité de Jueces de fechas 16, 18 y 26 de marzo y de 3 de abril de 2020. Se deja constancia que la funcionaria doña Javiera Barra Quevedo encargada de actas, ha tomado contacto con el Tribunal ubicado en calle Yungay 2434 de la ciudad de Valparaíso y, efectuados los llamados de rigor, la demandada COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA PAOMAN SPA., no se encuentra presente, ni nadie ha comparecido en representación de ella. Omite relación de la causa Se omite la relación de la demanda, por ser una pieza conocida por la demandante. Contestación de la demanda. Atendida la inasistencia de la parte, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Llamado a conciliación. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, por la inasistencia de la parte demandada. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Si el actor prestó servicios de carácter personal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, naturaleza de los servicios prestados. 2. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de las formalidades legales, causal mediante la cual se puso término al vínculo y hechos que la constituyen. 3. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y la efectivamente percibida por el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5,11, 21, 22, 44, 45, 54 al 58, 67, 162, 168, 171, 172, 173, 176, 178, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por doña CAMILA ANDREA ARAVENA MORAGA, en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA PAOMAN S.P.A., todos ya debidamente individualizados; en cuanto se reconoce y declara la existencia de la relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, a partir de la fecha de inicio del sus labores 01 de junio de 2019 y hasta el día 05 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive, la que terminó por despido indirecto de la actora. II. Que, se acoge la demanda por despido indirecto, interpuesta por CAMILA ANDREA ARAVENA MORAGA, en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA PAOMAN S.P.A., todos ya debidamente individualizados, a consecuencia de lo cual se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 171, en relación al artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, por la suma de $520.833. b) Feriado proporcional adeudado, por la suma de $121.527. c) Comisiones adeudadas a la fecha del despido $43.547. d) Semana corrida, adeudada a la fecha del despido de $908.742. e) Horas trabajadas en exceso a la jornada legal ordinaria, por la suma de $1.530.900. f) Descuentos indebidos por la suma de $8.000. g) Cotizaciones previsionales,

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 09 de diciembre de 2020. RUC 20-4-0273021-9 RIT M-529-2020 MAGISTRADO JOSÉ ANTONIO CIFUENTES GIL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 11:43 horas. HORA DE TÉRMINO 16:08 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0273021-9-

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