PALMA/INVERSIONES H.M SPA
Rol
O-8673-2019
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los que consistieron en los siguientes: 1. Existencia y estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales emanadas del referido contrato. 3. Circunstancia de la terminación de los servicios 4. Daño padecido por la demandante, imputabilidad y causalidad del mismo. CUARTO: Que, el día 25 de noviembre de 2020 tuvo lugar la audiencia de juicio. En ella, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 09 de julio de 2019suscrito por las partes 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha de fecha 22 de noviembre de 2019 3. Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 05 de noviembre de 2019. Confesional: No comparece a prestar declaración el representante legal de la parte demandada. QUINTO: Que, además de lo anterior, atendida la rebeldía de la parte demandada, la parte demandante compareciente solicitó al tribunal se aplicara el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo. El tribunal, atendida la plausibilidad de los hechos relatados, el contenido de la prueba rendida, la confesional ficta rendida por la demandante, y teniendo presente la rebeldía injustificada de la parte demandada, decidió hacer uso de la facultad contenida en el inciso 7 del numeral 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, y tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda de autos. SEXTO: Que en atención a lo expuesto en el motivo precedente se dará lugar a la demanda en todas sus partes, entendiéndose que el despido ha sido materializado en forma verbal, lo que lo torna en injustificado e improcedente, que no se pagaron a la actora las prestaciones de seguridad social, salud y cesantía, y que se ha generado en ella lucro cesante, todo lo cual ha generado las prestaciones económicas que se expondrán en lo resolutivo. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 73, 160, 162, 168 y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, RUT: 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Morandé N° 835, Oficina N° 614, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación de doña FANNY MARGARITA PALMA PUERTA, N° de Pasaporte: 139401091, empleada, con de su mismo domicilio, quien interpone demanda en Procedimiento de aplicación general, por despido indebido, injustificado e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa INVERSIONES H.M. SPA, RUT: 76.837.098-2, representada legalmente por don HASSAN MAKKI JABER, RUT: 26.515.580-4, ambos con domicilio en Lord Cochrane N° 174, Comuna de Santiago. Expone que la relación laboral comenzó el 09 de Julio de 2019 entre el empleador, la empresa INVERSIONES H.M. SPA, RUT: 76.837.098-2 y la trabajadora, doña FANNY MARGARITA PALMA PUERTA, N° de Pasaporte: 139401091, en virtud de contrato de trabajo firmado entre ambas partes ante Notario Público don Francisco Gutiérrez López. Dicho contrato, fija su duración en la cláusula octava, al señalar que "el presente contrato tendrá una duración de 12 meses, por lo cual el contrato finalizará el día 08 de julio de 2020". La trabajadora desempeñaba funciones de COCINERA, en el domicilio ubicado en calle Lira N° 570, departamento N° 1603, comuna de Santiago, lugar donde se preparaban los platos listos para ser llevados y vendidos en el establecimiento ubicado en Lord Cochrane N° 174, comuna de Santiago. Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $376.250.-. Expone que fue despedida el 30 de Octubre de 2019 de manera verbal, sin entrega de carta de aviso de término de contrato ni otro documento análogo que determinase las causas de su despido, sino indicándoseles a su representada y a su compañera de trabajo que "no fuera más a trabajar" y que debían hacer abandono inmediato de la cocina. Agrega que al momento de la desvinculación la parte demandada incumplió con el mandato legal impuesto por el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, en cuanto no se encontraban declaradas ni pagadas ninguna de las cotizaciones de seguridad social propias de las instituciones a la que debería estar afiliada, a saber, AFP UNO (puesto que la Superintendencia de Pensiones adjudica a dicha administradora la cartera de los nuevos afiliados que ingresen al sistema), FONASA Y AFC CHILE. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita al tribunal se decrete el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo: $376.250.¬ 2) Feriado proporcional por 5,25 días corridos que van desde el 09/07/2019 al 30/10/2019: $65.844.¬ 3) Remuneración por 30 días efectivamente trabajados y adeudados por el empleador: $376.250.¬ 4) Lucro cesante hasta el término efectivo del plazo convenido en el contrato, esto es, hasta el 08/07/2020 (252 días): $3.160.500.¬ 5) Cotizaciones previsionales seña
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos, en todas sus partes, interpuesta por FANNY MARGARITA PALMA PUERTA en contra de INVERSIONES H.M. SPA, y en consecuencia el demandado deberá pagar las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: 1) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo: $376.250.¬ 2) Feriado proporcional por 5,25 días corridos que van desde el 09/07/2019 al 30/10/2019: $65.844.¬ 3) Remuneración por 30 días efectivamente trabajados y adeudados por el empleador: $376.250.¬ 4) Lucro cesante hasta el término efectivo del plazo convenido en el contrato, esto es, hasta el 08/07/2020 (252 días): $3.160.500.¬ 5) Cotizaciones previsionales entre los meses de julio y octubre de 2019. 6) Cotizaciones previsionales, remuneraciones y demás prestaciones que se sigan devengando hasta la convalidación del despido. II.- Que las sumas indicadas en el numeral anterior, deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, fijándose prudencialmente las mismas en la suma de $200-.000. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. RIT : O-8673-2019 RUC : 19- 4-0238206-9 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, RUT: 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Morandé N° 835, Oficina N° 614, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación de doña FANNY MARGARITA PALMA PUERTA,
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