RUBILAR/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALTIPLANO SPA
Rol
M-21-2019
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17-12-2019, modificada con fecha 20-12-2020, don CÉSAR MAURICIO RUBILAR MORA, actualmente cesante, cédula nacional de identidad Nº14.078.331-5, domiciliado en calle Zunila Duran Nº476, Gorbea, interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa "CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALTIPLANO SPA.", del giro de su denominación, RUT: 76.750.616-3, , representada legalmente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don JORGE ARMANDO ESCALONA PACHECO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°13.845.920-9, o por quien haga las veces de tal de acuerdo a la citada norma, ambos con domicilio en calle Antonio Varas Nº 687, Temuco, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer: “Relación circunstanciada de los hechos: 1.- Con fecha 20 de mayo del año 2019 comencé a prestar servicios, bajo dependencia o subordinación, para la empresa demandada, en calidad de Trabajador de la Construccion. 2.- Mi jornada laboral era completa, con una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $533.330 pesos.- 3.- Con fecha 10 de septiembre de 2019, luego de hacerle presente al empleador el porque no estaba pagando los sueldos y demoraba tanto en hacerlo, nos señala que iria a temuco a cambiar unos cheques y durante la tarde pagaría, sin embargo solo abono una parte del sueldo. Se hace prsente que cuando se intento firmar finiquito, esto no se pudo realizar por existir deudas previsionales, por lo que mi despido además de injustificado, fue de manera verbal, sin ninguna formalidad..- 4.- Con fecha 24 de septiembre de 2019, interpuse el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Pitrufquen, fijándose la audiencia de conciliación respectiva para el día 03 de octubre de 2019, la que se suspende, fijandose nueva fecha para el dia 10 de octubre..- 5.- Con fecha 10 de octubre del año 2019 se llevó a cabo la audiencia de mediación laboral, a la cual no compareció la parte demandada de autos, frustrandose la instancia. 6.- Por último, es preciso indicar a US., que el demandado de autos me quedo adeudando un total de: Por concepto de Feriado Proporcional, la suma de: $87.775 pesos Por concepto de Remuneracion Fija del mes de agosto: $533.330 pesos Por concepto de Horas Extraordinarias del periodo: $ 560.000 pesos. Peticiones concretas y conceptos adeudados: 1.- En primer término, se pretende que US., declare la existencia de la relación laboral, en las condiciones antes expuestas, y que me vinculaba con la demandada de autos desde el día 20 de mayo del año 2019 hasta el día 10 de septiembre del año 2019. - 2.- Por otro lado, se pretende que US., declare que mi despido de fecha 10 de agosto de 2019 fue injustificado, por el hecho de deberse a un despido verbal, la cual no se ajuste a derecho. 3.- Que se condene a la demandada, por concepto de incremento del 30% establecido en el a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de 17-12-2019. En consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto don CÉSAR MAURICIO RUBILAR MORA, es carente de causal legal, y se condena al demandado, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALTIPLANO SPA al pago de las siguientes prestaciones a favor del actor: - $87.775.- por Feriado Proporcional. - $533.330 por saldo pendiente de remuneraciones de agosto y septiembre de 2019. - $533.328, por concepto de saldo adeudado por gratificaciones. II.- Que las sumas indicadas en la decisión precedente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses indicados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada. Notifíquese. Regístrese. Anótese. Archívese en su oportunidad. RIT M-21-2019 RUC 19- 4-0238281-6 Proveyó don(a) PAULA ANDREA SECO VASQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. En Pitrufquén a diez de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 6
Texto Completo (Preview)
M-21-2019 Laboral; Juzgado de Letras de Pitrufquén. Pitrufquén, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17-12-2019, modificada con fecha 20-12-2020, don CÉSAR MAURICIO RUBILAR MORA, actualmente cesante, cédula nacional de identidad Nº14.078.331-5, domiciliado en calle Zunila Duran Nº476, Gorbea, interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro
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