ANTINAO/AIC SERVICIOS SPA
Rol
O-310-2020
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBAS DENUNCIANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X Calama, diez de diciembre de dos mil veinte. Al inicio de la audiencia, el tribunal provee escrito de delegación de poder otorgado a la abogada doña Daniela Arratia Arratia, por la parte demandante. Se deja constancia que las acciones se proseguirán respecto de la demandada principal AIC Servicios SpA., la cual no comparece a la presente audiencia. En cuanto a las demandadas solidarias, se arribó a acuerdo. Relación somera: Se sigue con la relación somera de la demanda. Llamado a conciliación: Ante la incomparecencia de la demandada principal, resulta frustrado el llamado a conciliación. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de adeudar cotizaciones previsionales la demandada principal a la demandante. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte demandante: Documental: 1. Certificado emitido por Fonasa de fecha 1 de octubre de 2020. 2. Certificado emitido por AFC Chile de fecha 1 de octubre de 2020. 3. Certificado emitido por AFP Provida de fecha 1 de septiembre de 2020. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte demandada: No ofrece ni rinde a razón de su incomparecencia a la presente audiencia. Atendido lo expuesto, se hará efectivo lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 453 del Código del Trabajo al no haber contestado la demanda, por tanto, se estimarán como tácitamente admitidos los hechos de la demanda para un mejor resolver, por lo que se procederá a dictar de inmediato. Observaciones a la prueba: La parte demandante formula observaciones a la prueba rendida. Calama, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 159 a 178 y 415 a 562, todos del Código del Trabajo, artículos pertinentes de la Ley 19.744 y Ley 17.322, Ley 19.728 y D.L 3.500 y artículos 138 y 147 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto, se estimarán como tácitamente admitidos los hechos de la demanda para un mejor resolver, por lo que se procederá a dictar de inmediato. Observaciones a la prueba: La parte demandante formula observaciones a la prueba rendida. Calama, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 159 a 178 y 415 a 562, todos del Código del Trabajo, artículos pertinentes de la Ley 19.744 y Ley 17.322, Ley 19.728 y D.L 3.500 y artículos 138 y 147 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la demanda deducida por don Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de don Samuel Antinao Paillao en contra de la empresa AIC Servicios SpA., de giro construcción de edificios, instalaciones y otras obras en ingeniería civil y construcción, rol único tributario N° 77.105.501-K, representada legalmente por don Jorge Luis Sarzur, y en consecuencia se declara: Que el despido es nulo por no pago de cotizaciones previsionales, se condena al demandado principal al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que emanan de la relación laboral durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y hasta la comunicación que dé cuenta de haberse dado cumplimiento al pago íntegro de las obligaciones previsionales. Todo lo anterior con intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas. Ofíciese a los organismos de seguridad social para que tomen conocimiento de la resolución adoptada con esta fecha
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10/12/2020 RUC 20-4-0296579-8 RIT O-310-2020 MAGISTRADO Juan Carlos Vera Hernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:46 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040282579-1-1357 PARTE DEMANDANTE Samuel Antinao Paillao ABOGADO Daniela Arriata Arriata FORMA DE NOTIFICACION da
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