Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ NELSON BRAYHAN TOBAR VALENZUELA

Rol

O-142-2021

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto que el requerimiento y la propuesta de multa se encuentran suficientemente fundados; y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículos 49, 70 y 318 del Código Penal; y artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal y especialmente la actual situación sanitaria que afecta al país y su impacto socioeconómico, se declara: 1. Que, se acoge el requerimiento, sin costas y, en consecuencia, SE CONDENA a NELSON BRAYHAN TOBAR VALENZUELA, a pagar una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del ilícito consumado de infringir normas de salubridad poniendo en peligro la salud pública, acaecida el día 17 de enero de 2021, en territorio jurisdiccional de este tribunal. 2. La multa deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en cuenta corriente N° 6341856-0, (BANCO SANTANDER) DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ; cuyo comprobante de pago deberá ser presentado en este Tribunal, dentro de los 16 días siguientes de notificada la sentencia bajo apercibimiento de no tener por cumplida la misma. 3. Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso JWJETESXKP Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 11:14:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl que acepte la pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación de la presente sentencia con una rebaja de un 25%, que deberá enterar en

Fallo

se declara: 1. Que, se acoge el requerimiento, sin costas y, en consecuencia, SE CONDENA a NELSON BRAYHAN TOBAR VALENZUELA, a pagar una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del ilícito consumado de infringir normas de salubridad poniendo en peligro la salud pública, acaecida el día 17 de enero de 2021, en territorio jurisdiccional de este tribunal. 2. La multa deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en cuenta corriente N° 6341856-0, (BANCO SANTANDER) DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ; cuyo comprobante de pago deberá ser presentado en este Tribunal, dentro de los 16 días siguientes de notificada la sentencia bajo apercibimiento de no tener por cumplida la misma. 3. Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso JWJETESXKP Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 11:14:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.ho

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RIT : 142-2021 RUC : 2100048397-1 IMPUTADO : NELSON BRAYHAN TOBAR VALENZUELA RUN : 0013540734-8 DOMICILIO : COND. CAMPO GRANDE, CASA A-26, LA CRUZ PROCEDIMIENTO : MONITORIO La Calera, diecisiete de enero de dos mil veintiuno. A lo principal: Visto que el requerimiento y la propuesta de multa se encuentran suficientemente fundados; y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículos 49, 70 y

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