MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO MARTÍNEZ NIÑO
Rol
O-580-2021
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El día 26 de enero del año 2021, siendo aproximadamente las 19:10 horas, los requeridos don JUAN PABLO MARTÍNEZ NIÑO y MAURICIO ALEJANDRO CÁRDENAS GATICA fueron sorprendidos por personal de Carabineros transitando en la vía pública Calle República con Iquique de la ciudad de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por decretos supremos n° 104, 269, 400 y 646 del Ministerio del Interior, todos del año 2020, y luego además a través de la Resolución Exenta N° 23 del Ministerio de Salud, del año 2021 establece en el contexto del “plan paso a paso” la medida de Cuarentena para la comuna de Osorno, lo que implica que los habitantes de esta deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales a contar de las 05:00 horas del día 14 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Además el requerido JUAN PABLO MARTÍNEZ NIÑO fue sorprendido portando 2 envoltorios de papel que contenían una sustancia verdosa, a la prueba de campo cannabis sativa, con un pesaje de 6,96 gramos. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autores, consumado. Porte de droga para consumo, artículo 50 de la ley 20.000, autor, consumado. CBHJTEVQXX Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 10:44:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas.
Fundamentos
Considerando Hechos acreditados: El día 26 de enero del año 2021, siendo aproximadamente las 19:10 horas, los requeridos don JUAN PABLO MARTÍNEZ NIÑO y MAURICIO ALEJANDRO CÁRDENAS GATICA fueron sorprendidos por personal de Carabineros transitando en la vía pública Calle República con Iquique de la ciudad de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por decretos supremos n° 104, 269, 400 y 646 del Ministerio del Interior, todos del año 2020, y luego además a través de la Resolución Exenta N° 23 del Ministerio de Salud, del año 2021 establece en el contexto del “plan paso a paso” la medida de Cuarentena para la comuna de Osorno, lo que implica que los habitantes de esta deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales a contar de las 05:00 horas del día 14 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Además el requerido JUAN PABLO MARTÍNEZ NIÑO fue sorprendido portando 2 envoltorios de papel que contenían una sustancia verdosa, a la prueba de campo cannabis sativa, con un pesaje de 6,96 gramos. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autores, consumado. Porte de droga para consumo, artículo 50 de la ley 20.000, autor, consumado. CBHJTEVQXX Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 10:44:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°6, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 50 ley 20.000 y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a JUAN PABLO MARTÍNEZ NIÑO, run 21.208.893-5 ya individualizados, a sufrir la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 26 de enero de 2021, en la comuna de Osorno. II.- Que se condena a JUAN PABLO MARTÍNEZ NIÑO, run 21.208.893-5, ya individualizado a la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta consumada del artículo 50 de la ley 20.000, perpetrada el día 26 de enero de 2021, en la comuna de Osorno III.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. IV.- Se les exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunciaron a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 CPP. RUC 2100084916-K RIT 580 - 2021 Proveyó do
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RUC 2100084916-K RIT 580 - 2021 IMPUTADO (S) JUAN PABLO MARTÍNEZ NIÑO DOMICILIO: DAVID ROSAS Nº 430, OSORNO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: El día 26 de enero del año 2021, siendo aproximadamente las 19:10 horas, los requeridos don JUAN PABLO MARTÍNEZ NIÑO y MAURICIO ALEJANDRO CÁRDENAS GATICA fueron sor
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