MINISTERIO PUBLICO C/ YORDAN DANIEL CÁRDENAS ARRIAGADA
Rol
O-622-2021
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El día 28 de enero del año 2021, siendo aproximadamente las 22:39 horas, el requerido don YORDAN DANIEL CÁRDENAS ARRIAGADA, fue sorprendido por personal de Carabineros transitando en la vía pública, específicamente en los alrededores de Calle Walterio Meyer esquina San Agustín de la comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional el cual se encuentra vigente y que impone restricción de movilidad y tránsito por la comuna. Medidas que durarán indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión lo que no ocurrió a la fecha. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11n° 6, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a YORDAN DANIEL CÁRDENAS ARRIAGADA, cédula de identidad 19.863.523-5, ya individualizado, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 28 de enero de 2021, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido CNSHTEXXXX Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 10:45:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P
Fundamentos
Considerando Hechos acreditados: El día 28 de enero del año 2021, siendo aproximadamente las 22:39 horas, el requerido don YORDAN DANIEL CÁRDENAS ARRIAGADA, fue sorprendido por personal de Carabineros transitando en la vía pública, específicamente en los alrededores de Calle Walterio Meyer esquina San Agustín de la comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional el cual se encuentra vigente y que impone restricción de movilidad y tránsito por la comuna. Medidas que durarán indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión lo que no ocurrió a la fecha. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11n° 6, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a YORDAN DANIEL CÁRDENAS ARRIAGADA, cédula de identidad 19.863.523-5, ya individualizado, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 28 de enero de 2021, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido CNSHTEXXXX Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 10:45:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a
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RUC 2100094783-8 RIT 622--2021 IMPUTADO (S) YORDAN DANIEL CÁRDENAS ARRIAGADA DOMICILIO: TENO Nº 2179, OSORNO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: El día 28 de enero del año 2021, siendo aproximadamente las 22:39 horas, el requerido don YORDAN DANIEL CÁRDENAS ARRIAGADA, fue sorprendido por personal de Carab
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