ANDY RAMIRO ITURRA REYES C/ ANAY BAYTIARE GONZÁLEZ GARCÍA
Rol
O-5207-2020
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 17 de abril de 2020, alrededor de las 21: 20 horas, la requerida ANAY BAYTIARE GONZÁLEZ GARCÍA fue fiscalizada por personal de Carabineros de Chile en la intersección de calle Venecia con calle Milano, de la ciudad de Temuco, en atención a un llamado efectuado por personal del Ejército de Chile. La requerida no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitasen a transitar por la ciudad de Temuco, comuna que fue declarada en cuarentena por la autoridad sanitaria con el objeto de resguardar la salud pública mediante resoluciones exentas del Ministerio de Salud N° 212, 236 y 261 de fecha 27 de marzo de 2020, 02 de abril de 2020, y 14 de abril de 2020 respectivamente, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al aumentar con sus conductas el riesgo de propagación del virus COVID 19. Temuco, tres de febrero de dos mil veintiuno Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N° 6, 15, 49, 68, 69, 70 y 318 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395 y 398, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ANAY BAYTIARE GONZÁLEZ GARCÍA, ya individualizada, como autora de LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de consumada, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 17 de abril de KCFGTHBTXN Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 12/02/2021 13:01:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte h
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N° 6, 15, 49, 68, 69, 70 y 318 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395 y 398, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ANAY BAYTIARE GONZÁLEZ GARCÍA, ya individualizada, como autora de LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de consumada, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 17 de abril de KCFGTHBTXN Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 12/02/2021 13:01:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020, a la pena de multa de UN SEXTO de unidad tributaria mensual, que se le da por cumplida con las horas que permaneció privada de libertad con motivo de esta causa. II.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. III.- En caso de que esta resolución adquiera el carácter de sentencia ejecutoriada, se le otorga al requerido el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal, y como correlato de ello, dispone la suspensión en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses.
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RESUMEN RIT : 5207 - 2020 RUC : 2000389784-3 MATERIA : INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL IMPUTADO : ANAY BAYTIARE GONZÁLEZ GARCÍA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0020914008-K DOMICILIO : Calle Ferrara Nº 2227, Amanecer, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 del Código Penal AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 17 de abril de 2020, alrededor de las 21: 20
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