Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ NICOLÁS ALEXANDER GONZÁLEZ ECHEVERRÍA

Rol

O-12986-2017

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 Nº15, 14, 15, 25, 50 y 446 N°3 del Código Penal; 36, 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se absuelve a NICOLÁS ALEXANDER GONZÁLEZ ECHEVERRÍA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple, que se habría perpetrado en esta jurisdicción el día 5 de diciembre del año 2017, en perjuicio de supermercado “Unimarc”, por no haberse acreditados los hechos, ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II. Que atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que se hubieren decretado. III. Que habiendo sido absuelto el enjuiciado, se le exime del pago de las costas de la causa, en cuanto al Ministerio Público, entendiendo que actuó bajo el imperativo que le establece la Ley Orgánica respecto de la persecución penal, no se le condenará al pago de las mismas. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívese la presente causa, ejecutoriada que sea esta resolución, a menos que haya expresa renuncia a plazos y recursos. Habiendo renunciado el Ministerio Público y la Defensa, los plazos y recursos que procedieren contra la resolución que acabo de dictar, conforme a los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal, le resolución que acabo de dictar queda ejecutoriada con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En mérito de lo anterior archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar.//grl RXBXTEEDMN Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 09:02:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUED

Fallo

se declara: I. Que, se absuelve a NICOLÁS ALEXANDER GONZÁLEZ ECHEVERRÍA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple, que se habría perpetrado en esta jurisdicción el día 5 de diciembre del año 2017, en perjuicio de supermercado “Unimarc”, por no haberse acreditados los hechos, ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II. Que atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que se hubieren decretado. III. Que habiendo sido absuelto el enjuiciado, se le exime del pago de las costas de la causa, en cuanto al Ministerio Público, entendiendo que actuó bajo el imperativo que le establece la Ley Orgánica respecto de la persecución penal, no se le condenará al pago de las mismas. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívese la presente causa, ejecutoriada que sea esta resolución, a menos que haya expresa renuncia a plazos y recursos. Habiendo renunciado el Ministerio Público y la Defensa, los plazos y recursos que procedieren contra la resolución que acabo de dictar, conforme a los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal, le resolución que acabo de dictar queda ejecutoriada con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En mérito de lo anterior archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar.//grl

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., dos de febrero de dos mil veintiuno RUC 1701157399-1 RIT 12986 - 2017 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA NICOLÁS ALEXANDER GONZÁLEZ ECHEVERRÍA, presente. 0019828796-2 Pasaje LA PITRA Nº 1491 Cerro Navia. SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguie

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