HERRERA/SERCOPRESTO LIMITADA
Rol
T-184-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don RODRIGO IGNACIO HERRERA SANTORO, Ejecutivo de Servicios Financieros, domiciliado en calle Nicolás Gogol N°1649, Comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con “ocasión del despido”, en contra de su ex empleador la empresa SERCO SSFF LIMITADA RUT N°76.258.350-K, representada legalmente por doña FRANCISCA VALLES SPROHNLE, ambos domiciliados en Avenida del Valle N°737, comuna de Huechuraba, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada, con fecha 05 de febrero del 2018, para cumplir función de ejecutivo servicios financieros, en las dependencias de la empresa ubicada en Avenida El Valle N°737, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; se firmó contrato de trabajo con fecha 05 de febrero del 2018, siendo de carácter indefinido a la fecha del término de la relación laboral, con una jornada de Trabajo de lunes a domingo con dos turnos, el primero desde 08:00 hasta las 17:00 horas y el segundo desde 13:00 hasta las 22:00 horas, y una remuneración según se calculó en el finiquito $1.448.134. Dice que con fecha 11 de diciembre de 2019, firmó finiquito con reserva de derechos por despido injustificado, descuento de AFC de CHILE y vulneración de Derechos Fundamentales, pagándosele la suma de $1.448.134, por concepto de indemnización sustitutiva del viso previo; la suma de $828.384, por concepto de vacaciones legales; la suma de $2.896.267, por concepto de indemnización de años de servicio, la suma de $938.932, por concepto de comisiones, descuento de $368.307, por concepto de seguro de cesantía y la suma de $702.000, por préstamo, pagándose un total de $5.041.410. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales comenta que ingresó el 05 de Febrero del 2018, a trabajar a Servicios Financieros, Empresa que hoy es LIDER BCI, en la sucursal 57 de Buenaventura, en la comuna de Vitacura. Su Jefa Johana Pinto fue muy amable y le celebraba todo lo que hacía, siempre le hablaba del gusto que ella sentía al escucharlo atender a los clientes, su presentación personal impecable y de lo rápido que aprendía los procesos y plataformas computacionales que usaban para trabajar. La verdad, se sintió a gusto hasta el día que tuve que solicitar su permiso de días legales por concepto de matrimonio. Esto fue el día 13 de Abril de 2018, llevaba 2 meses en la empresa y desde ese día su Jefa empezó a tener otro trato con él, a la vuelta de sus días legales, el trato cambio, la forma de referirse era despectiva y siempre le estaba hostigando por una cosa o por otra. Desde que ingresó a la empresa les hablaban de una política de puertas abiertas que hoy en día se llama “Escuchar y Actuar”, esto consiste que uno puede conversar o denunciar irregularidades, malas prácticas, acoso y hostigamiento laboral o cualquier otro hecho y/o anomalía que signifique que el trabajador realice sus funciones en ambientes no gratos. Relata que en el mes de Diciembre de 2018, se acogió a esta política de puertas abiertas con Felipe Coloma (Jefe de RRHH) después de haber ya conversado en más de 3 ocasiones con su Jefa directa, Johana Pinto, por sentirse acoso y hostigado por ella, ya que nos exigía estar siempre activos en el grupo de whatsapp aunque no estuviésemos en turnos; también a cometer malas prácticas, como meterles seguros a clientes que fuesen a solicitar Super Avances y/o a clien
Fallo
por tanto, pide rechazar la denuncia en esta parte. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 16 de marzo de 2010. El tribunal llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Sin perjuicio de aquello, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral, 5 de febrero de 2018 y término, el día 29 de noviembre de 2019. 2. Función ejecutivo de servicios financieros. 3. Última remuneración para efectos indemnizatorios $1.448.134. 4. Causal invocada para el despido artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Presupuestos fácticos de la excepción de caducidad opuesta. 2. Si la denunciada vulneró las garantías del actor previstas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República con ocasión de su despido, pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Que en la audiencia de juicio y su continuación, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba que habían sido ofrecidos en la audiencia de preparación: DEL DENUNCIANTE: Documental: 1) Carta de despido 2) Finiquito de fecha 04 de diciembre 2019 3) Correo electrónico de Rodrigo Herrera a Felipe Coloma de fecha 29 de abril de 2019. 4) Conversación de Wathsapp de
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En Santiago, a catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don RODRIGO IGNACIO HERRERA SANTORO, Ejecutivo de Servicios Financieros, domiciliado en calle Nicolás Gogol N°1649, Comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con “ocas
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