MP C/ JULIO ANTONIO ÑANCUCHEO ÑANCUCHEO
Rol
O-635-2021
Fecha
31 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El día 30 de enero del año 2021, siendo aproximadamente las 16:45 horas, el imputado JULIO ANTONIO ÑANCUCHEO ÑANCUCHEO, fue sorprendido por personal del ejecito, transitando en Calle Pilmaiquen esquina Calle Guillermo Buhler de la Ciudad de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por decretos supremos n° 104, 269, 400 y 646 del Ministerio del Interior, todos del año 2020, y luego además a través de la Resolución Exenta N° 23 del Ministerio de Salud, del año 2021 establece en el contexto del “plan paso a paso” la medida de Cuarentena para la comuna de Osorno, lo que implica que los habitantes de esta deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales a contar de las 05:00 horas del día 14 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11n° 6, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a JULIO ANTONIO ÑANCUCHEO ÑANCUCHEO, cédula de identidad 18.588.63-7, ya individualizado, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 30 de enero de 2021, en la comuna de Osorno. HLXXTEGTXX Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 10:44:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA
Fundamentos
Considerando Hechos acreditados: El día 30 de enero del año 2021, siendo aproximadamente las 16:45 horas, el imputado JULIO ANTONIO ÑANCUCHEO ÑANCUCHEO, fue sorprendido por personal del ejecito, transitando en Calle Pilmaiquen esquina Calle Guillermo Buhler de la Ciudad de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por decretos supremos n° 104, 269, 400 y 646 del Ministerio del Interior, todos del año 2020, y luego además a través de la Resolución Exenta N° 23 del Ministerio de Salud, del año 2021 establece en el contexto del “plan paso a paso” la medida de Cuarentena para la comuna de Osorno, lo que implica que los habitantes de esta deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales a contar de las 05:00 horas del día 14 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11n° 6, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a JULIO ANTONIO ÑANCUCHEO ÑANCUCHEO, cédula de identidad 18.588.63-7, ya individualizado, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 30 de enero de 2021, en la comuna de Osorno. HLXXTEGTXX Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 10:44:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a
Texto Completo (Preview)
RUC 2100097109-7 RIT 635 – 2021 IMPUTADO (S) JULIO ANTONIO ÑANCUCHEO ÑANCUCHEO DOMICILIO: CANTO GENERAL Nº 5301, OSORNO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, treinta y uno de enero de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: El día 30 de enero del año 2021, siendo aproximadamente las 16:45 horas, el imputado JULIO ANTONIO ÑANCUCHEO ÑANCUCHEO, fue sorprendido por personal
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