ALEXIS ANDRÉS MATHIEU ASTUDILLO C/ TAMARA QUELLILIHUEN TORRES HUECHUCURA
Rol
O-5080-2019
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que Alexis Mathieu Astudillo, cédula de identidad N°…….egresado de derecho, domiciliado en calle Los Hualles N° 0227, .Las Quilas, Temuco, interpuso querella en contra de Tamara Torres Huechucura, cédula de identidad N° 17.066.938-K, socióloga, domiciliada en calle Alberto N° 02340, Villa Padre Hurtado, Temuco a fin que fuera condenada como autora de delitos de injurias y calumnias graves, contemplados en los artículos 412 y siguientes del Código Procesal Penal, al máximo de las penas contempladas por la ley para tales delitos. La acción penal se fundó en los siguientes hechos: “por intermedio de terceras personas me enteré que doña Tamara Torres Huechucura, ya individualizaba aseveraba a quien la quisiera escuchar que yo la había agredido y amenazado verbalmente e incluso físicamente. “Debo manifestar que ambos hemos sido o somos militantes del Partido Comunista de Chile y en algunas ocasiones hemos tenido algunas discrepancias de naturaleza política con la querellada pero jamás la he hecho víctima de amenazas o agresiones como ella afirmaba. “La situación anterior perfectamente pudo quedar en el ámbito de lo anecdótico din embargo la querellada con fecha siete de abril de 2019 publicó en su facebook el siiguiente mensaje “Hace un tiempo viví con otra compañera de parte de dos compañeros agresiones físicas y psicólogicas. Los denuncié y entiendo que estaban separados y fuera de mi espacio de militancia. Sin embargo veo constantemente como compañeras y compañeros les abren espacios incluso donde he estado yo. Me da da una rabia y sensación y de unjusticial al ver como Arcadio Fallu y Alexis Mathieu se pasean frente mío como si nada al alero de personas que considero buenos cuadros. Pensé muchas veces si decirlo o no si le haría daño a mi partido pero no soy yo la que se va a marginar de actividades. Y espero que con esta publicación se peguen la ubicá. Que aunque pase el tiempo nunca reconocieron ni menos una simple disculpa”. XWXPTENNSK
Fundamentos
motivos por lo cual interpuso la querella. Sexto: Que según lo dispone el artículo 405 del Código Procesal Penal, en el procedimiento de acción penal privada se aplican supletoriamente las normas del procedimiento simplificado, regulado en el Libro Cuarto Título I del Código Procesal Penal, apartado en el cual el artículo 395 bis indica que si el imputado no admitiere responsabilidad, en la misma audiencia el juez procederá a la preparación del juicio simplificado. En la especie, la audiencia de preparación de juicio oral tuvo lugar el día 22 de enero de 2020, con la concurrencia de los abogados de las partes, oportunidad en que el juez que dirigió la audiencia, no hizo lugar a incluir como prueba la ofrecida por el querellante, por estimar que eran diligencias probatorias, solicitadas en un otrosí de la querella, siendo de cargo de la parte querellante materializar dichas diligencias, ya que pedir diligencias no es ofrecer prueba, por lo cual resultaba a lo menos improcedente solicitar tales diligencias en la audiencia de prueba. Asimismo, según se resolvió en la citada audiencia preparatoria, tampoco bastaba para efectos probatorios indicar en el segundo otrosí de la querella que se ofrecía un documento, ya que la oportunidad correspondiente para ello era igualmente la audiencia de preparación de juicio oral. Séptimo: Que por lo anterior, resulta ser que las cuestiones planteadas por el abogado de la parte querellante se encontraban ya resueltas en la audiencia de preparación de juicio oral, que según la carpeta digital del Sistema Informático de Ayuda a la Gestión Judicial tuvo lugar el día 22 de junio de 2020, sin que se interpusiera recurso alguno tendiente a revertir las decisiones jurisdiccionales adoptadas en la ocasión. Octavo: Que en consecuencia, no habiéndolle allegado prueba alguna para acreditar los hechos materia de la querella como tampoco la participación de la querellada en los mismos, se dictará sentencia absolutoria. Noveno: Que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción XWXPTENNSK Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 03/02/2021 19:19:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de que realmente se hubiere cometido un hecho punible y que en él hubiere correspondido a los acusados participación culpable y penada por la ley. Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1, 25, 412 y 416 del Código Penal; artículos 340, 400 y siguientes del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 388 y siguientes del mismo cuerpo legal;
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se rechaza la querella interpuesta por los delitos de injurias y calumnias y se absuelve a Tamara Torres Huechucura, ya individualizada, con costas, en que se condena al querellante. Notifíquese a los intervinientes que asistieron y ténganse por notificados todos los que debieron haber asistido a la audiencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 1910024176-8 RIT 5080-2019 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. . XWXPTENNSK Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 03/02/2021 19:19:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-02-03T19:17:19-0300 Corte Suprema Federico Eugenio Gutierrez Salazar Verificación Legal
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Temuco, tres de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y oídos: Primero: Que Alexis Mathieu Astudillo, cédula de identidad N°…….egresado de derecho, domiciliado en calle Los Hualles N° 0227, .Las Quilas, Temuco, interpuso querella en contra de Tamara Torres Huechucura, cédula de identidad N° 17.066.938-K, socióloga, domiciliada en calle Alberto N° 02340, Villa Padre Hurtado, Temuco a fin que fuera c
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