C/ BENJAMÍN FRANCISCO NEGRETE TAPIA
Rol
O-47-2020
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos por el acusado BENJAMIN FRANCISCO NEGRETE TAPIA quien los increpó y luego tomó un elemento contundente del tipo perfil metálico con el que agredió y golpeó sin justificación a la víctima en el brazo izquierdo, producto de lo cual ésta resultó con fractura cubital izquierda en tercio proximal del antebrazo izquierdo, lesión grave que implicó un periodo de enfermedad y sanación de 5 a 6 semanas, con igual tiempo de incapacidad”. Agrega que los hechos descritos son constitutivos de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, consumado, correspondiéndole participación al acusado en calidad de autor directo, conforme el artículo 15 N° 1 del texto punitivo; que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y pide se le imponga la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago de las costas del procedimiento y el comiso de los efectos asociados al delito. DOS: Que, la defensa en sus alegaciones, en síntesis, pidió la absolución del acusado, atendido a que el Ministerio Público no logrará acreditar la premisa fáctica que funda la acusación, en cuanto señala que el acusado con un elemento contundente del tipo perfil metálico habría golpeado sin justificación a la víctima en el brazo izquierdo, producto de la cual esta resultó con una lesión de carácter grave consistente en una fractura cubital izquierda en tercio proximal del antebrazo izquierdo. Que se acreditará que durante la investigación la víctima y los testigos presenciales en sus declaraciones señalan que el golpe producido por el acusado precisamente habría sido provocado en la extremidad que señala la acusación, es decir, en el brazo izquierdo, pero a juicio de la defensa el elemento decidor para llegar a una duda razonable será la incongruencia existente en la información consignada en el Dato de Atención de Urgencia emitido c
Fundamentos
CONSIDERANDO: UNO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en el Rit 47-2020, Ruc 1900539763-7, el Ministerio Público, representado por el fiscal don PATRICIO ARNOLDO LLANCAMÁN NIETO, sostuvo la acusación en contra de BENJAMÍN FRANCISCO NEGRETE TAPIA, nacido en Talcahuano el 25 de marzo de 1977, 43 años, chileno, conviviente, lee y escribe, 4° medio, soldador, cédula nacional de identidad 13.134.561-5, domiciliado en pasaje Luis Castro 630, Villa La Esmeralda, de Yumbel, representado por el abogado defensor penal público don BORIS SANHUEZA AGUILAR, imputándole, según se expresa textualmente en la acusación, que: “El 21 de mayo de 2019, alrededor de las 23:00 horas, en la vía pública, en el sector de la calle Arturo Prat sin número, de la comuna de Pargua, se encontraba la víctima RESERVADO acompañado de otras personas, momentos en los cuales son vistos por el acusado BENJAMIN FRANCISCO NEGRETE TAPIA quien los increpó y luego tomó un elemento contundente del tipo perfil metálico con el que agredió y golpeó sin justificación a la víctima en el brazo izquierdo, producto de lo cual ésta resultó con fractura cubital izquierda en tercio proximal del antebrazo izquierdo, lesión grave que implicó un periodo de enfermedad y sanación de 5 a 6 semanas, con igual tiempo de incapacidad”. Agrega que los hechos descritos son constitutivos de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, consumado, correspondiéndole participación al acusado en calidad de autor directo, conforme el artículo 15 N° 1 del texto punitivo; que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y pide se le imponga la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago de las costas del procedimiento y el comiso de los efectos asociados al delito. DOS: Que, la defensa en sus alegaciones, en síntesis, pidió la absolución del acusado, atendido a que el Ministerio Público no logrará acreditar la premisa fáctica que funda la acusación, en cuanto señala que el acusado con un elemento contundente del tipo perfil metálico habría golpeado sin justificación a la víctima en el brazo izquierdo, producto de la cual esta resultó con una lesión de carácter grave consistente en una fractura cubital izquierda en tercio proximal del antebrazo izquierdo. Que se acreditará que durante la investigación la víctima y los testigos presenciales en sus declaraciones señalan que el golpe producido por el acusado precisamente habría sido provocado en la extremidad que señala la acusación, es decir, en el brazo izquierdo, pero a juicio de la defensa el elemento decidor para llegar a una duda razonable será la incongruencia existente en la información consignada en el Dato de Atención de Urgencia emitido con motivo de la atención médica realizada a la víctima el 22 de mayo de 2019 en el Hospital Base de Puerto Montt c
Fallo
por lo expuesto y habiendo apreciado la prueba con libertad sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, es que el tribunal tuvo por acreditados los hechos de la forma expresada precedentemente y se calificaron como constitutivos de un delito de lesiones graves en la persona de RESERVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en el que ha correspondido a TXHBTEQFZK JOSE IGNACIO BUSTOS VALENZUELA Juez Redactor Fecha: 03/02/2021 20:11:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 BENJAMIN FRANCISCO NEGRETE TAPIA, participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del texto legal citado, al haber intervenido en el mismo de manera inmediata y directa. En efecto, los hechos constitutivos del ilícito y la participación que como autor le cupo al acusado BENJAMIN FRANCISCO NEGRETE TAPIA, quedaron probados fundamentalmente con lo expuesto por la víctima, RESERVADO, quien dio cuenta que el 21 de mayo de 2019, cerca de las 23:00 horas, salió del restaurant Ule, en Pargua, con sus amigos RESERVADO y Jaime,
Texto Completo (Preview)
PUERTO MONTT, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: UNO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en el Rit 47-2020, Ruc 1900539763-7, el Ministerio Público, representado por el fiscal don PATRICIO ARNOLDO LLANCAMÁN NIETO, sostuvo la acusación en contra de BENJAMÍN FRANCISCO NEGRETE TAPIA, nacido en Talcahuano el 25 de marzo de 1977, 43 años,
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