HORMAZÁBAL CON COASIN CHILE S.A.
Rol
O-177-2020
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PATRICIO CAMILO HORMAZÁBAL ZÚÑIGA, rut 9.282.204-4, domiciliado en calle Urbano Dubosc, Villa Padre Hurtado, comuna de Chillán, Interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de COASIN CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, 82.049.000-2, con domicilio en Alcántara 200, oficina 1201, comuna Las Condes, Santiago, representada por RAÚL CIUDAD DE LA CRUZ, Rut Nº 6.231.670-5, ignora profesión, con domicilio en Avenida Del Valle 732, piso 6, Huechuraba, Santiago. Expone que ingresó a prestar servicios para Coasin con fecha 25 de mayo de 2011, desempeñándose en el cargo de “Coordinador (A)”, la relación laboral se prolongó hasta el día 27 de enero de 2020, fecha en que la demandada puso término al contrato de trabajo del actor, por la causal establecidas en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.” En virtud de los antecedentes que señala, reclama el incremento de 30% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La parte demandada se opuso a la acción por despido improcedente, alega que el despido del actor se encuentra plenamente justificado puesto que fue despedido como consecuencia del cambio en las condiciones de mercado y reestructuración organizacional interna. Esta reestructuración consistió derechamente en el cierre de la oficina de Coasin en la ciudad de Chillán, respecto de lo cual el señor Hormazábal tiene pleno conocimiento. Dicha oficina fue devuelta a su propietario, debido a la necesidad de la empresa de centralizar en una sola ubicación a varias unidades de la compañía. Agrega que el cargo del señor Hormazabal NO fue reemplazado, pues las labores fueron finalmente asumidas por el grupo de Concepción, el cual pudo subsistir luego de la reestructuración interna que tuvo que l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las materias siguientes no fueron objeto de discusión: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Cargo del demandante. 3.- Aplicación de la causal de necesidades de la empresa. 4.- Remuneración mensual del trabajador. SEGUNDO: Los hechos controvertidos son los indicados a continuación: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que la configuran. 2.- Procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: Prueba de la demandada: 1.- Contrato de trabajo del demandante, de fecha 25 de mayo de 2011. 2.- Carta de despido del demandante, de fecha 27 de enero de 2020, junto con comprobante de aviso a la Dirección del Trabajo. 3.- Finiquito del actor de fecha 03 de febrero de 2020. 4.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización, de fecha 18 de enero de 2020. 5.- Descripción del cargo de Coordinador Zonal. 6.- Cartas de despido de las siguientes personas, por el proceso de ajuste que afectó al señor Hormazabal: a.- Alejandro Tampe, de fecha 23 de enero de 2020. b.- Sebastián Cortes, de fecha 29 de enero de 2020. c.- Contreras Matus Valdemar, de fecha 22 de enero de 2020. d.- Sebastián Eduardo Grandon Palma, de fecha 23 de enero de 2020. e.- Héctor Manuel Valenzuela Barria, de fecha 29 de enero de 2020. f.- Claudia Andrea Ciudad Carmona, de fecha 23 de enero de 2020. g.- Pablo Godoy Rodríguez, de fecha 27 de enero de 2020. h.- Fabián Enrique Beas Pizarro, de fecha 22 de enero de 2020. i.- Andrés Alvarado Rojas, de fecha 31 de enero de 2020. j.- Oscar Alejandro Mujica González, de fecha 28 de enero de 2020. k.- Feliz González Arenas, de fecha 22 de enero de 2020. 7.- Carta enviada por la empresa Coasin al señor Patricio Quezada Maturana, de fecha 2 de marzo de 2020. 8.- Correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2020, enviado por Erick Llorena Astudillo a inversioneselporvenirspa@gmail.com, asunto: Oficina Coasin Constitución 796 (Documento electrónico y físico). 9.- Documento titulado Informe Final Proceso Reestructuración Personal Coasin Chile S.A., emitido por la empresa Coasin Chile S.A. 10.- Nómina de trabajadores desvinculados por plan de ajuste correspondiente al 2020, emitido por la empresa COASIN CHILE S.A. 11.- Registro de atención de las oficinas Chillán - Concepción, emitido por la empresa COASIN CHILE S.A. 12.- Registro de desvinculaciones por la causal de necesidades de la empresa correspondiente al mes de enero 2020, por región, de la empresa COASIN CHILE S.A. 13.- Correo electrónico de fecha 20 de enero de 2020 enviado por Natan Cisternas Olivares a Tania Casa. Asunto: Comparativo Forectast Plan de Egreso 20.01.2020 (Documento electrónico y físico). 14.- Planilla Excel sobre "Comparativo Forectast Plan de Egreso 20.01.2020" (Adjunto en el correo anterior) (Documentos físicos y electrónicos). 15.- Planilla Excel
Fallo
fallo señala “Que de la lectura de las sentencias de contraste se advierte que es efectivo lo que se sostiene en el recurso, en el sentido que asumen posturas jurisprudenciales diferentes en torno a la configuración de la causal de término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, pues mientras la de contraste sostiene que al ser una causal objetiva, solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos, no pudiendo emanar de la mera voluntad y discrecionalidad del empleador, la impugnada adopta una contraria, en cuanto valida que la causal se configure por un hecho voluntario del empleador, que decide una determinada “reestructuración basada en una mirada diferente del cargo de gerente general en relación a los objetivos de la compañía”, bastando que dicha reestructuración haya sido probada para declarar aplicable la causal, puesto que “se modificó la estructura de la empresa, dicho de otro modo, fue transformada la forma de trabajar de aquella, de tal manera que el perfil del demandante no cumplía las exigencias de tal nueva organización.”; La solución sigue el criterio mayoritario, señalándose que “la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empres
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Chillán, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PATRICIO CAMILO HORMAZÁBAL ZÚÑIGA, rut 9.282.204-4, domiciliado en calle Urbano Dubosc, Villa Padre Hurtado, comuna de Chillán, Interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de COASIN CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, 82.049.000-2, con domicilio en Alcántara 200, oficina 1201, comuna Las Condes, Sa
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