Juzgado de Garantía de Vallenar.

MP C/ JOCELIN DEL CARMEN VERGARA PÉREZ

Rol

O-3196-2020

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “Que desde el 30 de enero del 2020 y por medio de actos jurídicos formales, la autoridad sanitaria de la República ha constatado que el contagio del virus COVID-19 constituye un peligro para la salubridad pública; razón por la cual el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar el Estado de Catástrofe por Calamidad Pública, medida que ha sido prorrogada y encontrándose actualmente vigente. En virtud de lo cual dispuso la medida de aislamiento y prohibición a todos los habitantes de la República de salir a la vía pública en un horario actualmente vigente desde las 00:00 y las 05:00 horas, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión; medida que fue publicada en el Diario Oficial y difundida por los medios de comunicación para conocimiento general de la población. Vulnerando tal prohibición sanitaria, el día 22 de Diciembre de 2020, a las 00:40 horas de la madrugada, los imputados JUAN GUILLERMO ARAYA RIVERA y JOCELIN DEL CARMEN VERGARA PÉREZ fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros quienes efectuaban un patrullaje preventivo en calle Orlando Martínez, frente al N° 1, encontrándose ambos imputados en la vía pública, transitando sin portar consigo permiso o salvo conducto que los autorizara para circular en la vía publica en horario de toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria para evitar la propagación del COVID-19; razón por la cual fueron detenidos en dicho lugar.” SE DECLARA: I. Que se condena a JOCELIN DEL CARMEN VERGARA PÉREZ, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del simple delito previsto y sancionado en el ARTÍCULO 318 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 22 de Diciembre del año 2020 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UTM. II. Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de estos hechos, durante el día 22 de Diciembre del añ

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOCELIN DEL CARMEN VERGARA PÉREZ, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del simple delito previsto y sancionado en el ARTÍCULO 318 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 22 de Diciembre del año 2020 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UTM. II. Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de estos hechos, durante el día 22 de Diciembre del año 2020. III. Que se le EXIME del pago de las costas del procedimiento IV. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. PXQYTEZQJN Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 08:54:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-02-04T08:54:16-0300 Corte Suprema Virgi

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, tres de febrero de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Tribunal de Garantía de Vallenar MAGISTRADO : VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2001277865-2 RIT: 3196 - 2020 IMPUTADO: JOCELIN DEL CARMEN VERGARA PÉREZ C.I. 0017692379-2 FECHA DE NAC. 01-02-1991 DIRECCION Calle NICOLAS NARANJO N° 170 DOMEYKO COMUNA: VALLENAR DELITO Artículo

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