C/ JORGE EDUARDO MUÑOZ ARAVENA
Rol
O-129-2020
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la juez Presidente Carola Herrera Brümmer y los jueces Rodrigo Barrera Yáñez y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 129-2020, seguida en contra de Esteban Leonardo Delgado Morales, N° de cédula de identidad 20.327.317-7, soltero, nacido el 12 de agosto de 1999, 21 años, chileno, estudios medios incompletos, feriante, domiciliado en Calle Agustín Correa Bravo N° 1372, comuna de Recoleta, Jorge Eduardo Muñoz Aravena, N° de cédula de identidad 13.668.554-6, nacido el 23 de abril de 1979, 41 años, chileno, soltero, enseñanza media completa, recepcionista, domiciliado en Calle Senda N° 0260, departamento 31, block 19, comuna de La Granja y Claudio Alejandro Muñoz Aravena, chileno, N° de cédula de identidad 13.928.308-2, nacido el 29 de abril de 1980, 40 años, soltero, enseñanza media incompleta, comerciante ambulante, domiciliado en Avenida Juanita N° 0290, departamento B12, Villa el Volcán Uno, comuna de Puente Alto, como autores de los delitos de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con el artículo 439 y 432, en grado de desarrollo consumado; delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado; y el delito de porte ilegal de arma, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal José Ignacio Reyes Klenner, la defensa del acusado Esteban Delgado a cargo del defensor penal privado Hans Graver, el acusado Jorge Muñoz el defensor privado Juan Carlos Gómez Becerra y el acusado Claudio Muñoz el defensor privado Luis Vilches Paredes. SEGUNDO:La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de apertura del juicio: El día 30 de octubre del año 2019, alrededor de las 09:00 horas, los imputados Esteban Leonardo Delgado Morales, Jorge Eduardo Muñoz Aravena y Claudio Alejandro Muñoz Aravena ingresaron violentamente al domicilio ubicado en Pasaje 9, Casa 2082, Población Exequiel González Cortez, comuna de Ñuñoa, con la finalidad de sustraer especies. El imputado JORGE MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Redactor Fecha: 03/02/2021 21:26:41 PLEFTEGSCN CAROLA ALEJANDRA HERRERA BRUMMER Juez Presidente Fecha: 04/02/2021 08:26:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 MUÑOZ ARAVENA llegó hasta el dormitorio principal donde se enc
Fallo
fallo Rit 2895-2020, de la Excelentísima Corte Suprema, citando la Causa 14.914/2019, de la misma Corte, solo exige que los partícipes obren con un dolo común unificador, solo coincidencia de voluntades, que ocurre en el caso en comento, hubo coparticipación, en cuanto convergencia intelectual de este hecho, lo mismo que ocurre con el delito de tráfico, no se requiere tener en su poder la droga. En cuanto a la figura del tráfico del artículo 4 de la ley 20.000, estima que las circunstancias del hallazgo y dosificación permite excluir dicha norma. Por lo anterior, unido a la prueba pericial, estima que se encuentra acreditado los delitos y participación de los acusados. Y en sus alegaciones de réplica, en cuanto a la recalificación del delito de robo a hurto, parece incorrecta en relación con la aseveración de que los MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Redactor Fecha: 03/02/2021 21:26:41 PLEFTEGSCN CAROLA ALEJANDRA HERRERA BRUMMER Juez Presidente Fecha: 04/02/2021 08:26:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 carabineros no fueron testigos de los hechos. Tocante a la intimidación dice que se incorporó con lo
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1 Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la juez Presidente Carola Herrera Brümmer y los jueces Rodrigo Barrera Yáñez y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 129-2020, seguida en contra de Esteban Leonardo Del
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