JEOVANI PEDRO PACHECO FLORES C/ CRISTÓBAL OMAR CÁRDENAS BASCUÑÁN
Rol
O-303-2019
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 26 de mayo del año 2019, a las 19:00 horas aproximadamente, los acusados Cristóbal Ornar Cárdenas Bascuñán y Beatriz Valentina Aguilera Torres, previamente concertados, concurrieron hasta la discoteca "Locomóvil" ubicada en el km. l de la entrada de la comuna de Santa Bárbara, en donde mediante escalamiento, específicamente, rompiendo el cerco de la malla perimetral y luego sacando una ventana del inmueble, ingresan al recinto, lugar en donde se apoderan con ánimo de lucro en contra la voluntad de su dueño de las siguientes especies; 1 parlante musical marca Kioto, color negro y una galletera marca Black-Decker de propiedad de don Giovanni Pedro Pacheco Flores, especies avaluadas en la suma de $150.000.- huyendo del atado lugar con las especies en su poder.” 1.2 Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de ENJXTEJXXS Mery Laura Ramirez Escalante Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 14:06:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl desarrollo CONSUMADO, correspondiendo en los hechos a los acusados participación en calidad de AUTOR, según lo prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 1.3 Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado CRISTOBAL OMAR CARDENAS BASCUÑAN no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 1.4 Pena solicitada. Por el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, solicita el Ministerio Público la pena de 3 años de presidio menor en s
Fundamentos
considerando la regla primera del artículo 449 del Código Penal, debiendo apreciarse el número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, que concurran que, en este caso, solo es la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y la mayor o menor extensión del mal causado, al respecto es preciso señalar que el bien jurídico protegido en materia de este ilícito es el derecho de propiedad, pero también la integridad física y psíquica de las personas, no obstante estimándose que se recuperaron las especies robadas, en relación a la extensión del mal causado, es que se concuerda con la pena en concreto solicitada por el Ministerio Público, con la que concuerda la Defensa, esto es de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Que, también deben considerarse como abono, no obstante no haberse solicitado por la Defensa, el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad, así como consta de la audiencia de control de detención verificada en estos antecedentes, con fecha 28 de mayo de 2019, que concluyó a las 12.35 y que fue detenido el día anterior a las 19.00 horas, por un lapso superior a 12 horas. ENJXTEJXXS Mery Laura Ramirez Escalante Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 14:06:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8°.- En cuanto a la concesión de la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria, y de acuerdo a los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años, lo que se verifica al haber sido condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. No obstante lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva. Respecto de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis del Título IX del Libro Segundo y en el artículo 456 bis A, todos del Código Penal, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 438; 448, inciso primero, y 448 quinquies de ese cuerpo legal, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva si dentro de los diez o cinco años anteriores, según co
Fallo
Se declara la prescripción de la pena y sobreseimiento definitivo. 2) Causa Rol N° 1551-2016 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por el delito de hurto simple tentado, condenado a la pena de 28 días de prisión en su grado medio. Pena cumplida. 3) Rol N° 5160-2016 del Juzgado de Garantía de Concepción, por el delito de hurto simple frustrado, condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo. 4) Rol N° 492-2015 del Juzgado de Garantía de Nacimiento, por el delito de hurto simple consumado, a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. Por lo que habiéndose impuesto al sentenciado condenas por simples delitos, los que en suma no exceden de 2 años (solo 110 días), no habiéndosele impuesto más que la pena sustitutiva de remisión condicional. c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Así, el Tribunal tendrá especialmente presente la declaración voluntaria prestada en estos antecedentes, en que reconoce haber cometido el ilícito de robo en lugar no habitado, junto a otra copartícipe y que, se sometió a este procedimiento; considerando, además, que según los fines de la ley 18.216 deberá preferirse la aplicación de una pena
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Santa Bárbara, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, María Gemita rojas Ravanal, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Los Ángeles, en causa Rit 303-2019, Ruc 190056142-3, ha deducido acusación verbal, atendido lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de CRISTOBAL OMAR CÁRDENAS BASCUÑÁN, cédula de identidad N° 19.508.170-0, s
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