Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ JOSÉ ANTONIO IRIBARREN LIZAMA

Rol

O-6060-2020

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 23 de Junio del 2020, en horas de la mañana aproximadamente a las 10:15 horas, el requerido José Antonio Iribarren Lizama y Lorens Manuel Vergara Cotroneo, fueron sorprendidos transitando por la vía pública, específicamente en Avenida Gómez Carreño intersección con calle 1 Sur, sector Gómez Carreño, Viña del Mar, sin contar con el permiso respectivo para desplazarse por dicha comuna, colocando con ello, en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de , sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°448 de fecha 10/06/2020, publicada en el Diario Oficial de fecha 11/06/2020 y prorrogada por la Resolución Exenta N°467, publicada en el Diario Oficial el día 18 de junio de 2020. consistente en la obligación para los habitantes de las comunas de Viña del Mar y Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento, desde las 22:00 hrs del día 12/06/2020. La medida de aislamiento sanitario antes identificada se impartió para dichas comunas, como medida de salubridad, por un plazo de 7 días, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por DS Nº269, de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O de fecha 16/06/2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de febrero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referido DS N°104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa

Fallo

se declara: I. Que, se condena a JOSÉ ANTONIO IRIBARREN LIZAMA, ya individualizado, como autor del delito de infracción al artículo 318, en grado de consumado, ilícito acaecido en esta jurisdicción el día 23 de junio de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Se abona, en caso de incumplimiento de la pena de multa, el día que estuvo privado de su libertad, producto de su detención, correspondiente al día 23 de junio de 2020. II. Que, a juicio de este tribunal, existen antecedentes que hacen aconsejable suspender la imposición de la condena por el período de seis meses; dictando sobreseimiento definitivo, en caso de que transcurra el plazo sin nueva formalización. III. Que, no se condena en costas al sentenciado, toda vez que reconoció responsabilidad en los hechos; no solicitó la realización de un juicio, que impondría una carga económica mayor para el Estado. Regístrese y archívese si no se recurriere. Oportunamente, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por DON RODRIGO ARNOLDO CORTÉS GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. JYJFTEWMRP Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 04/02/2021 11:31:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ar

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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, tres de febrero de dos mil veintiuno RUC 2000635906-0 RIT 6060 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ ANTONIO IRIBARREN LIZAMA 0018458217-1 Sector 5to. Gómez Carreño Calle 2 Norte Nº 5824 Viña del Mar. HECHOS: “El día 23 de Junio del 2020, en horas de la mañana aproximadamente a las 10:15 horas, el requerido José Antonio Iribarren Lizama y Lorens Manuel Ve

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