Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua.

M.P. C/ LUIS ORLANDO CISTERNAS MEZA

Rol

O-1381-2020

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Que el día 02 de junio de 2020 a eso de las 15:50 horas, en circunstancias que el imputado don Luis Orlando Cisternas Meza, se encontraba al interior del supermercado Cugat ubicado en Genaro Lisboa 165 de la comuna de San Vicente de T.T., procedió a apropiarse con ánimo de lucro y sin la autorización de su dueño, de ciertos productos del supermercado, los cuales escondió en una bolsa color negro la cual mantenía al interior del carro de compra, para posteriormente pasar por la caja N° 8 lugar donde cancela otros productos que llevaba sin cancelar los que había dejado en esta bolsa, consistentes básicamente en una pasta dental marca Perfección, un Shampoo y bálsamo marca Pantene, dos latas de atún una marca Bancap, 15 bolsas de leche marca Svelty, dos sopar marca Maggi y 150 caldos Maggi de costilla, siendo posteriormente detenido por personal del supermercado para luego ser entregado a Carabineros, quienes proceden a su detención. El avalúo de las especies anteriormente sustraídas son la suma de 279.214 pesos”. Que hechos son constitutivos del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, que se encontraría en grado de ejecución de consumado y a donde al imputado le ha cabido participación en calidad de autor. DWXCTESTEJ Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 03/02/2021 16:22:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Que, la parte expositiva y considerativa constan íntegramente en el registro de audio del tribunal. Por estas consideraciones y demás citas legales pertinentes, se declara: I.- Que, se CONDENA a

Fundamentos

considerando que el imputado se encontró sometido a control de la detención desde el 02 de junio de 2020 al 03 de junio de 2020, dicha pena de multa se tiene íntegramente por cumplida con cargo a dicha circunstancia. IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa por el hecho de haber admitido responsabilidad en este procedimiento, evitando con ello el gasto innecesario de la actividad jurisdiccional. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. DWXCTESTEJ Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 03/02/2021 16:22:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. SENTENCIA EJECUTORIADA. Observaciones:  El Tribunal informa al sentenciado que deberá presentarse a dar inicio administrativo a la pena sustitiva, el día 08 DE FEBRERO DE 2021, entre las 09:00 – 14:00 horas en el Centro de Reinserción Social de Santiago Sur II, ubicado en Calle Balmaceda N° 54, Comuna de Puente Alto.  Ofíciese a Subcomisaria de las Vizcachas, a fin de que tomen conocimiento que a contar del día 08 de febrero de 2021 y por 61 noches comiencen a controlar la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Sirva la presente acta de suficiente y atento oficio remisor.  Atendido lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216 existiendo una distancia considerable entre este tribunal de ejecución y el lugar donde se debe cumplir ésta pena sustitutiva, asimismo considerando el tipo de pena sustitutiva impuesta, este tribunal

Fallo

Por estas consideraciones y demás citas legales pertinentes, se declara: I.- Que, se CONDENA a LUIS ORLANDO CISTERNAS MEZA, cédula de identidad N° 14.184.856-9, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINÍMO, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal en grado de ejecución de frustrado ocurrido el día 02 de junio de 2020 en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. II.- Que, concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en los artículos 1 y 8 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, debiendo someterse a encierro en su domicilio ubicado en Población Vista Hermosa, Pasaje Los Cactus N°0426, Comuna De Puente Alto, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, debiendo computarse 8 horas continúas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Para estos efectos, personal de la Subcomisaria Las Vizcachas correspondiente a su domicilio, comenzará a fiscalizar cada noche a contar del día 8 de febrero de 2021 y por 61 noches, debiendo realizar controles selectivos y aleatorios en el horario precedentemente señalado de manera tal de que si el sentenciado es sorprendido fuera de su vivienda o en

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REGISTRO: 27/2021 ACTA DE AUDIENCIA RUC: 2000559776-6 RIT: 1381-2020 JUEZ: JORGE ALIRO PARRAGUE LOPEZ FECHA: 02 de febrero de 2021 HORA INICIO: 12:44 HORA DE TÉRMINO: 13:00 TIPO DE AUDIENCIA: Juicio Oral Simplificado DELITO: Hurto falta AUDIO: INTERVINIENTES: FISCAL: Claudio Riobó Loyola DEFENSOR: Alberto Ayala Sanhueza IMPUTADO: Luis Orlando Cisternas Meza, C.I: 14.184.856-9, domiciliado en Pobla

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