Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

NEIRA/CORPORACION PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Rol

O-327-2020

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, esta parte va a solicitar el apercibimiento del articulo 453 numero 1 inciso 7 del Código del trabajo, y solicitando que se dicte sentencia en esta audiencia o dentro de tercero día. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada, la no contestación de la demanda por la misma y no haberse presentado a la audiencia del día de hoy, entendiendo que es posible hacer uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en causa O-312-2020 y O-327-2020. Iquique, a diez de diciembre del año dos mil veinte. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIA VEGA GALLARDO, DEFENSORA LABORAL en representación de doña JUANA DEL ROSARIO NEIRA VELASQUEZ, trabajadora dependiente, chilena, Rut 12.977.836-9, domiciliada en calle remodelación el morro, block b-10, depto 403 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda laboral en procedimiento aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido e indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de la Corporación de para el Desarrollo de la Universidad Arturo Prat CORDUNAP, persona jurídica del giro de su denominación, RUT:73.832.700-4, representada legalmente por don IGNACIO PRIETO HENRIQUEZ, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle Serrano Nº145, departamento 1202 Iquique, y en forma solidaria en contra del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. Indica que trabajó para la demandada desde el día 03 de Agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2018 y, luego, desde el 01 de julio de 2019 hasta el día 30 de abril de 2020, cumpliendo labores subordinadas y dependientes como Mediadora familiar en la corporación para el desarrollo de la universidad Arturo Prat CORDUNAP , quien mantiene contrato del Ministerio de justicia por la licitación pública de servicios de mediación familiar que corresponde al juzgado de familia de Iquique , la cual corresponde al ID 759-5-LR18 del Ministerio de Justicia, bajo régimen de subcontratación de conformidad al artículo 183 letra A y siguientes del código del trabajo. La remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $625.000.- (seiscientos veinticinco mil pesos) mensuales. Afirma que el empleador no cumplió íntegramente con sus obligaciones laborales en general, no pagó integra y oportunamente las remuneraciones correspondientes a los meses trabajados, ni enteró en las entidades de rigor, las cotizaciones de seguridad social mensualmente descontadas al suscrito, por lo que hizo uso de su derecho a impetrar el término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones de parte de su ex empleador, enviando dentro de forma y plazo legal la respectiva carta de despido indirecto, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por incurrir la demandada en la causal específica del artículo 160 número 7° del Código del Trabajo. Consecuencia de lo anterior y de las disposiciones citadas, solicita dar lugar a la demanda de despido indirecto declarando justificado el mismo, la nulidad del despido y el pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala. SEGUNDO: Se dejará noticia en el presente

Fallo

fallo que se demandó en régimen de subcontratación al Ministerio de Justicia representado por el Consejo de Defensa del Estado, misma que contestó la demanda y compareció, arribando a una solución conciliatoria ante este tribunal, pagando a la trabajadora demandante la suma de $2.500.000.-, poniendo fin a la causa a su respecto. TERCERO: Que, siendo notificada la parte demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda en tiempo, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. CUARTO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicadas en los libelos respectivos, esto es, entre día 01 de junio de 2018 hasta el día 30 de abril de 2020. Que, además, se tendrá por cierto el hecho de que la demandada no otorgó el trabajo convenido, no pagó las remuneraciones y no solucionó íntegra y oportunamente las cotizaciones de seguridad social del trabajador demandante. QUINTO: Que, ponderados los hechos referidos, se estiman los mismos suficientes para entender que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, conducta que constituye la causal de término de contrato de trabajo

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 10 diciembre del año 2020 RUC 20-4-0271985-1 RIT O-312-2020 y O-327-2020 (vista conjunta) MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M HORA DE INICIO 10:44 horas. HORA DE TERMINO 10:49 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040271985-1-1334 201210-00 DEMANDANTE Soledad Andrea Rojas Fernandez Rut.: 13.866.57

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