1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEÓN/BANCO FALABELLA

Rol

O-1935-2020

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce atendida la rebeldía de la demandada. SOLICITUD DE ADMISION TACITA: Consta en audio. TRIBUNAL RESUELVE: Se acoge la misma. SENTENCIA: Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de marzo de 2020 comparece la señora Bárbara León Toro, trabajadora, domiciliada en Monjitas N° 527, oficina 1006, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra de Banco Falabella S.A., representada legalmente por la señora Andrea Carvallo Montes, ambas domiciliadas en Moneda 970, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada 1 de agosto de 2007 como ejecutiva comercial, con una remuneración de $1.260.953, siendo despedida el 20 de enero de 2020 por la causal necesidades de la empresa, término que estima no se encuentra ajustado a derecho. Expone que suscribió finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le pagó la suma de $13.936.483 por concepto de indemnización por años de servicios. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se condene a la demandada al pago del incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo con reajustes intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia únicamente de la parte demandante, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación en razón de la incomparecencia de la empresa. La parte demandante solicitó que se hiciese efectivo el apercibimiento previsto en el inciso séptimo del N° 1 artículo 453 del Código del Trabajo. Tercero: Que el tribunal accedió a la petición de la parte demandante ante la incomparecencia de la demandada y se tendrán como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada de autos desde el 1 de agosto de 2007. 2.- Que la trabajadora prestaba servicios como ejecutiva comercial. 3.- Que la demandada puso término a la relación laboral por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 20 de enero de 2020. 4.- Que la demandada suscribió finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le pagó la suma de $13.936.483 a título de indemnización por años de servicios. Cuarto: Que siendo la acción impetrada aquella que busca declarar el despido improcedente y acreditándose el término de la relación laboral por la causal ya indicada correspondía a la empresa acreditar los presupuestos fácticos de la misma, no incorporando antecedente alguno para ello, razón por la cual el despido se estima injustificado, debiendo la demandada pagar el incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a $4.180.944. Quinto: Que no se condena en costas a la demandada por estimar el tribunal que no existió oposición.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Bárbara León Toro en contra de Banco Falabella, declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al demandante la suma de $4.180.944 por concepto del incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que la suma señalada precedentemente se reajustará y devengará intereses conforme lo establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no existir oposición. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT O-1935-2020. RUC 20-4-0258873-0 Dirigió la audiencia don MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 10/12/2020, Santiago RUC 20- 4-0258873-0 RIT O-1935-2020 CARATULADO LEÓN/BANCO FALABELLA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 10:25 HORA DE TERMINO 10:50 SALA Sala Virtual 1 (5.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040258

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