Juzgado de Garantía de Coyhaique.

JOSE MANUEL ARRIAZA ALVAREZ C/ VÍCTOR EDUARDO SILVA MARCHANT

Rol

O-1463-2020

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la fiscalía en última instancia. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 1463 – 2020 RUC 2000487365-4 DEL infracción a la regla del artículo 495 n°1 GRNTEQZRX Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 03/02/2021 15:40:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. GRNTEQZRX Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 03/02/2021 15:40:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-02-03T15:40:20-0300 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena, VÍCTOR EDUARDO SILVA MARCHANT, cedula de identidad n°0019132742-K, 25 años, leñero, domiciliado en Coyhaique, calle Ciriaco Alvares N° 566 interior, teléfono 9+83191329, a la pena de MULTA de UNA Unidad Tributaria Mensual, como autor de la infracción a la regla del artículo 495 n°1 del Código Penal, hecho cometido el día 13 de mayo de 2020 en la cuidad de Coyhaique. II.- No se le imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Respecto a la pena de multa, se le concede un plazo de 60 días para el pago de la multa, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Si no paga la multa en el plazo indicado, no se va imponer la pena sustitutiva de prestación de servicio en beneficio a la comunidad, pero si la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria a la que fue condenado, lo que significa en términos prácticos que si no paga en el plazo que se señaló va a pasar tres días a tiempo completo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. IV.- Se le exime del pago del procedimiento únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la fiscalía en última instancia. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 1463 – 2020 RUC 2000487365-4 DEL infracción a la regla del artíc

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCIÓN: COYHAIQUE, dos de febrero de dos mil veintiuno VISTO, además, lo que disponen los artículos 1, 14 Nº1, 15 N°1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 318 y 495 n°1 del Código Penal, artículos 388 siguientes del Código Procesal Penal, SE

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