Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CARMONA/COMERCIAL VERON LTDA

Rol

O-24-2020

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos propiamente tal que constituyen y conllevan al empleador a despedirla, no indica las razones o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NATALIA CLAUDIA CARMONA YÉVENES, RUT 14.157.721-2, chilena, dependiente, domiciliada en Calle Temístocles 5124, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien dentro del plazo legal deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador COMERCIAL VERONA LTDA., RUT: 77.999.140-7, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso 1, por MARIO FRANCISCO LORCA SAÚ, profesión u oficio desconocido, ambos con domiciliado en Gran Avenida N°2630, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Funda su acción, en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 08 de agosto de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en virtud de contrato de trabajo indefinido; que cumplía funciones de contadora; que cumplía sus labores en el establecimiento ubicado en Gran Avenida N°2630, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; que su remuneración mensual ascendía a la suma de $767.720, monto que solicita se considere para los efectos indemnizatorios. Que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de las 09.00 a 19:00, contando con una hora de colación y que durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor cumpliendo a cabalidad las instrucciones entregada por él. En cuanto al término de los servicios, señala que hasta el año 2018, el desempeño de su trabajo se realizó sin problemas de ninguna índole. Pero fue en dicho año en el cual comenzó a tener conflictos con su jefe, don Mario Lorca, gerente general y dueño de la empresa, quien, en una oportunidad, golpeó a un trabajador al momento de despedirlo, conducta que no avaló y en el momento le llamé la atención delante de los demás trabajadores y le indicó que esto no podía volver a ocurrir ya que constituía una falta gravísima a la dignidad de las personas y un acto tremendamente violento. Acto seguido, don Mario Lorca toma una actitud prepotente para con ella, iniciando una seguidilla de malos tratos psicológicos y verbales, lo que llevó a que fuera imposible para ella seguir desempeñando sus labores con normalidad, sufriendo gran estrés. Señala que en marzo de 2019, tomó su primera licencia médica por motivos psiquiátricos, en donde el médico especialista le diagnosticó estrés laboral provocado por lo anteriormente indicado. En el mes de septiembre del mismo año, retornó a sus funciones en la empresa, encontrándose con la sorpresa que había una persona ocupando su puesto de trabajo, otra contadora. Asumió que era la persona quien le había reemplazado durante su licencia, pero luego se da cuenta, que esta persona ocupaba su computadora, escritorio, útiles de trabajo y tenía una actitud muy h

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 444, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo; artículo 13 Ley 19.728, demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que el despido que fue objeto la demandante con fecha 2 de octubre de 2019, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es improcedente. II. Que en consecuencia la demandada Comercial Verona Ltda., deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $767.720., por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) $2.303.160, por concepto de Indemnización por años de servicio. c) $690.940.-, por incremento legal establecido en el artículo 168 letra A) del 30%, del Código del Trabajo. d) $211.123.-, por concepto de Feriado legal y proporcional equivalente a 8,25 días. e) $51.182.-, por concepto de 2 días trabajados en el mes de octubre de 2019. III. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. V. Que respecto de los demás antecedentes que fueron incorporados por las partes al juicio, tales como informes psiquiátricos, oficio de la empresa Juan Herrera Asociados, copias de licencias médicas, se omitirá pronunciamiento pues aquellos en nada alteran lo ya resuelto, como tampoco contrad

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San Miguel, diez de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NATALIA CLAUDIA CARMONA YÉVENES, RUT 14.157.721-2, chilena, dependiente, domiciliada en Calle Temístocles 5124, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien dentro del plazo legal deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente

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